“Desde el momento de la concepción”: el significativo cambio en la redacción de la ley de Mil Días
El proyecto de ley ómnibus que el presidente Javier Milei envió al Congreso incluye entre sus 664 artículos la propuesta de la reforma de la Ley N° 27.611, de Mil Días, e introduce en ella un significativo cambio: al referirse a los cuidados de los niños y niñas introduce la aclaración “desde su concepción”. Además, elimina la palabra niñas y sólo se refiere a “madres”. Ni a “mujeres” ni a “personas gestantes”, términos que figuran en la norma que pretende modificar.
La voluminosa propuesta del Poder Ejecutivo dice, textualmente: “ARTÍCULO 504.- Sustitúyese el artículo 1° de la Ley N° 27.611 de Mil Días, por el siguiente: ”ARTÍCULO 1°.- Objeto: La presente ley tiene por objeto fortalecer el cuidado integral de la salud de las madres en situación de vulnerabilidad y de los niños desde el momento de su concepción hasta los tres años; con el fin de reducir la morbimortalidad materno e infantil, la malnutrición y desnutrición, la protección y estimulación de los vínculos tempranos, y el desarrollo físico y emocional“.
En cambio, el actual artículo 1° que pretende cambiarse expresa: “La presente ley tiene por objeto fortalecer el cuidado integral de la salud y la vida de las mujeres y otras personas gestantes, y de los niños y las niñas en la primera infancia, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado en materia de salud pública y derechos humanos de las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar, y de sus hijos e hijas, con el fin de reducir la mortalidad, la mal nutrición y la desnutrición, proteger y estimular los vínculos tempranos, el desarrollo físico y emocional y la salud de manera integral, y prevenir la violencia”.
La ley de los Mil días fue sancionada por el Senado, por unanimidad, en la madrugada del 30 de diciembre de 2020, minutos después de la histórica sanción del aborto legal en la Argentina con el propósito de afianzar el “derecho a la protección en situaciones específicas de vulnerabilidad” para las “niñas y las niñas con necesidad de cuidados especiales en sus primeros años”, “personas que cursen embarazos de alto riesgo” o padezcan “trombofilia”, “mujeres u otras personas gestantes en situación de violencia por razones de género” y “niñas y adolescentes embarazadas”.
MM/JJD
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