La pelea entre Nación y Ciudad sumó un nuevo capítulo: diez respuestas para entender cómo sigue el conflicto
El anuncio de Alberto Fernández de que pagará a la Ciudad en bonos; el rechazo de la Ciudad de Buenos Aires y sus denuncias penales contra el Presidente y sus funcionarios; además del paso al costado de la Corte Suprema, que esperará a febrero para volver a tratar el tema, agudizaron la crisis entre oficialismo y oposición, con el enfrentamiento entre el máximo tribunal y el Gobierno Nacional de fondo.
Hasta el momento, la Corte tomó una decisión temporal. El miércoles último dictó una medida cautelar en la que estableció que el Gobierno Nacional debe aumentar al 2,95% los fondos de la coparticipación que envía a la Ciudad para solventar el costo de la policía local y la seguridad pública del distrito.
Luego de sostener públicamente que el fallo es de “imposible cumplimiento”, Fernández anunció este lunes a través de su cuenta en Twitter que pagará a la Ciudad autónoma de Buenos Aires (CABA) con títulos públicos TX31. “Los bonos consignados, ya fueron aceptados por la CSJN (Corte Suprema de Justicia de la Nación) para atender la deuda del Estado nacional con la provincia de Santa Fe. Siendo así, no habría lesión al derecho concedido a la CABA, a menos que el tribunal crea que existen ciudades de primera y provincias de segunda”, dijo el Presidente en la red social.
El jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, rechazó este martes la posibilidad de cobrar bonos en lugar de dinero y dijo que Nación continúa sin cumplir con el fallo de la Corte. ¿Puede Fernández pagar en bonos a la Ciudad? ¿Debe la Ciudad aceptar la propuesta? ¿Hay otros casos similares? ¿Qué hará el máximo tribunal y qué sucede en el frente penal? ¿Cuánto dinero está en juego, de dónde proviene y cómo se reparte la masa de impuestos nacionales de la Coparticipación Federal? Son algunas de las preguntas que plantea este nuevo capítulo del conflicto y que elDiarioAR responde en esta nota en base a la consulta de leyes, fallos y fuentes oficiales.
- ¿Cuál es la suma de dinero que está en juego?
Actualmente, la Ciudad recibe el 1,4% de la coparticipación (unos 550 millones de pesos diarios, de acuerdo a una fuente del Gobierno porteño con intervención directa en el caso) más 180.000 millones de pesos anuales para la Policía de la Ciudad (alrededor de 493 millones de pesos diarios).
El fallo de la Corte implica que a los 550 millones de pesos diarios que la Ciudad ya recibe por la coparticipación deben sumarse otros 600 millones de pesos diarios adicionales para la Policía de la Ciudad, informó la misma fuente del Ejecutivo capitalino. Eso significa unos 39 mil millones de pesos más al año. Esa suma podría variar cuando la Corte dicte el fallo definitivo sobre el conflicto (ya que el último fallo sólo es temporario). Sería el 21,6% más con respecto a lo que está recibiendo de Nación desde el año 2021 para la Policía local (180.000 millones de pesos). También significa poder bajar impuestos a los porteños en un año electoral y mayor disposición de recursos propios para otros fines e inversiones.
Para el Gobierno Nacional, esos 39.000 millones de pesos significan, por ejemplo, el equivalente al presupuesto 2023 para los gastos del Senado de la Nación. Es casi lo que destinará el próximo año al Hospital Posadas; o los gastos corrientes de la Dirección Nacional de Vialidad en 2023, de acuerdo con la Ley de Presupuesto enviada al Congreso.
También implicaría menor inversión en obras públicas en las provincias aliadas en un año electoral y en los que vendrán.
- ¿Cuál es el origen de los fondos que se coparticipan?
Provienen de la masa de la recaudación de todos los impuestos nacionales, como los de derecho de importación y exportación, Ganancias, Impuesto al Valor Agregado (IVA), combustibles, Impuesto PAÍS, Bienes personales, créditos y débitos en cuentas corrientes, entre otros.
- ¿Cómo se distribuye la coparticipación?
La distribución actual de los recursos que provienen de la recaudación de impuestos nacionales se rige por un acuerdo firmado en febrero de 2002 entre Nación, las provincias y la Ciudad.
El “Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos” ratificó la distribución de la coparticipación que ya regía por una ley de 1988, la número 23.548 de Coparticipación Federal de Impuestos, que estableció que el 42,34% de la recaudación de impuestos nacionales fuera a Nación mientras que el 56,66 % se destina a las provincias y el 1% restante al Ministerio del Interior (Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las provincias – ATN).
Cada provincia y la Ciudad reciben un porcentaje diferente, basado en la cantidad de población, la brecha de desarrollo entre las provincias y la dispersión de la población.
Cuando se reformó la Constitución Nacional en 1994 y la Ciudad se convirtió en un Estado autónomo, el Congreso tenía plazo hasta 1996 para modificar la ley de coparticipación y readaptarla, pero eso no sucedió. Sí se incorporaron modificaciones, dándole igual tratamiento a la Ciudad que a las provincias, pero recién en 2003 la Ciudad comenzó a recibir el 1,4% de la masa coparticipables de impuestos. Su incorporación a la repartija no modificó los porcentajes que recibían las provincias sino que proviene del porcentaje que recibe Nación.
- ¿Puede el Gobierno Nacional pagar en bonos?
Los cuatro jueces de la Corte ordenaron que el Estado Nacional entregue a la Ciudad el 2,95% de la masa de fondos coparticipables (en lugar del 1,4%) y dispuso que las transferencias sean realizadas en forma diaria y automática por el Banco de la Nación Argentina.
El artículo 75 de la Constitución Nacional establece que todas las decisiones en relación a la coparticipación deben ser en el marco de convenios previos entre Nación y las provincias y la Ciudad. Es decir que Fernández no puede tomar decisiones unilaterales, como la del pago en bonos, sino que debe llegar a un acuerdo con el gobierno de Rodríguez Larreta. Si este aceptara el pago en bonos, como lo hizo la provincia de Santa Fe, el Gobierno Nacional podría avanzar con la medida.
Además, la Carta Magna afirma que Nación no puede realizar transferencia de competencias, servicios o funciones sin la respectiva reasignación de recursos -por ejemplo, el traspaso de la Policía de la Ciudad y los fondos para solventarla- sin la aprobación de la provincia interesada o la Ciudad de Buenos Aires.
En el fallo, la Corte también resaltó que de acuerdo a las distintas normas que rigen la coparticipación, la transferencia de competencias y sus implicancias “deben ser tomadas de manera conjunta por los gobiernos de ambas jurisdicciones”, algo que Fernández no contempló cuando en septiembre de 2020 estableció por decreto que la Ciudad dejaría de recibir el 3,5% de los recursos coparticipables y volvería a percibir el 1,4%.
A su vez, las leyes y modificaciones de la Ley de coparticipación también deben realizarse en el marco de convenios previos entre Nación y las provincias y la Ciudad, lo que tampoco se cumplió con la ley sancionada por el Congreso en diciembre de 2020, confirmando la reducción de los fondos percibidos por el Estado porteño, ya que no incluyó un acuerdo previo con el gobierno de Rodríguez Larreta.
- ¿Qué cambia para la Ciudad si recibe bonos?
Los fondos que reclama la Ciudad son en bancarizados. El Banco Nación envía el dinero de la coparticipación diariamente a cada distrito.
Los bonos funcionan de otra manera. Los títulos TX31 se ajustan por inflación y no se liquidan en el mercado financiero, como explicó este lunes elDiarioAR. Tienen un plazo promedio de nueve años y pagan intereses del 1,45% al 2,5% dos veces por año. Por ejemplo, Santa Fe los aceptó con la idea de cobrar esos dos rendimientos anuales en efectivo y distribuyó parte de los bonos entre los municipios de la provincia como parte de la coparticipación de los impuestos provinciales. También puede usarlos para cancelar algunos créditos tomados con el Estado nacional para hacer obras o como garantía para conseguir préstamos para proyectos de inversión.
- ¿Es el mismo caso que el pago con bonos a Santa Fe?
No exactamente, aunque ambos casos tienen que ver con decisiones unilaterales de distintos gobiernos nacionales en detrimento de las provincias o la Ciudad.
En 2009, Santa Fe, al igual que San Luis, demandaron al Gobierno de Cristina Fernández de Kirchner ante la Corte Suprema por haberles deducido el 15% de los impuestos coparticipables a para financiar a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
A finales de 2015, la Corte Suprema falló a favor de San Luis y Santa Fe. Declaró inconstitucional dicha deducción del 15% de la masa de impuestos coparticipables porque no se había realizado con el acuerdo de las provincias.
En febrero de 2019, la Corte debió dictar un nuevo fallo ordenando al gobierno de Mauricio Macri que cumpla con el fallo de 2015 y concrete las negociaciones con San Luis y Santa Fe para llegar a un acuerdo sobre cómo Nación le devolvería a ambas provincias los fondos que les había quitado en 2009. Macri dejó la Casa Rosada sin llegar a un acuerdo.
Tras trece años de litigio, Santa Fe cerró el caso con el gobierno de Fernández para recuperar 151.000 millones de pesos. Como parte del convenio, el gobernador Omar Perotti aceptó que Nación le pague en bonos TX31.
- ¿Intervendrá la Corte ante este nuevo capítulo del conflicto?
El máximo tribunal no habilitará la feria de enero para analizar el conflicto debido a que el caso no cumple con las características de una urgencia, informó una fuente de la Corte ante la consulta de elDiarioAR.
En el registro público del Poder Judicial de la Nación, que se encuentra automáticamente sincronizado con los movimientos de los expedientes, el caso no ha tenido movimientos desde el fallo del 21 de diciembre último.
Sin embargo, la Ciudad presentó este lunes una demanda por desobediencia contra el Gobierno Nacional y el Procurador del Tesoro Nacional, Carlos Zannini, se presentó este martes para recusar a los cuatro jueces del máximo tribunal y anexar al expediente el recurso de reposición in extremis en el que solicita a la Corte rever su decisión.
La Corte debía correr traslado de la demanda de la Ciudad a Nación para que el Estado Nacional responda en el plazo de cinco días hábiles, que se vencen a principios de febrero próximo. También deberá correr vista del recurso in extremis para que la Ciudad plantee su posición.
- ¿La Corte podría “revocar” su propio fallo, como le pidió el Gobierno?
Los antecedentes indican que los jueces del máximo tribunal no revocan sentencias o decisiones que ellos mismos hayan tomado (es decir, con la misma composición de la Corte).
En el recurso de reposición in extremis que presentó este martes, el Gobierno Nacional solicita a los jueces del máximo tribunal que dejen el fallo sin efecto debido a que está “basado esencialmente en el prejuzgamiento y la arbitrariedad de sentencia por falta de fundamentación suficiente; en el exceso de atribuciones constitucionales en el que ha incurrido el tribunal al dictar la medida cautelar”; “y en que no se encuentran reunidos los requisitos legales para la procedencia de medida cautelar alguna”.
- ¿Puede avanzar un juicio político contra el Presidente?
Para que avance el juicio político por mal desempeño o comisión de delitos en el ejercicio de sus funciones, la oposición debe contar con una mayoría en Diputados y en la Comisión de Juicio Político para que prospere la acusación y luego en el Senado para que avance el proceso de juicio y destitución, pero no cuenta con los números suficientes en ninguna de las dos cámaras.
- ¿Qué sucede en el frente penal?
Las denuncias penales contra Fernández y otros funcionarios nacionales corren por cuerdas separadas al caso en la Corte Suprema, pero están directamente relacionados. El fuero penal tampoco habilitará la feria de enero para continuar con el avance de los expedientes que se acumulan en los tribunales de Comodoro Py, ya que tampoco cumplen con las características de urgencia.
Todas las denuncias de la oposición contra Fernández y sus funcionarios de los ministerios de Interior y Economía, y los miembros del directorio del Banco Nación serán acumuladas en el mismo juzgado y fiscalía. Los casos quedaron a cargo de Daniel Rafecas y Ramiro González.
El juez delegó la investigación en el fiscal, quien tomó las primeras medidas de rigor esta semana para intentar determinar más adelante si el Presidente y el resto de los denunciados cometieron delitos penales, como incumplimiento de deberes, abuso de autoridad y resistencia o desobediencia a la autoridad pública.
ED
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