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Por DNU

Milei modificó la ley de información pública para proteger datos “privados” de sus funcionarios

El presidente de la Nación, Javier Milei.

elDiarioAR

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El gobierno de Javier Milei avanzó en la modificación de la reglamentación de la Ley de Acceso a la Información Pública, a través de la redefinición de la terminología y con la limitante al acceso de la información privada. De esta manera, a través del Decreto 780/2024, publicado este lunes en el Boletín Oficial, el Presidente busca reforzar la protección de datos “privados” suyos y de sus funcionarios, además de evitar polémicas como la que tuvo lugar hace algunos meses cuando la prensa quiso saber detalles acerca de los perros que viven en Olivos.

Las restricciones implementadas por el Poder Ejecutivo ponen en jaque el espíritu de la ley de acceso a la información pública sancionada en 2016, una herramienta clave para promover la participación ciudadana en la transparencia y el control en la administración pública. La normativa obliga a los tres poderes del Estado, al Ministerio Público, a empresas, partidos políticos, universidades y gremios que reciban aportes públicos, a responder las solicitudes de información que eleve cualquier ciudadano en un plazo no mayor a un mes.

En julio, la Procuración del Tesoro de la Nación, a cargo de Rodolfo Barra, ya había dictaminado que no se debían brindar datos sobre los perros del presidente Milei por no tener carácter público sino tratarse, a su criterio, de información “sobre aspectos típicamente domésticos” y por ende privada. Fue luego de un pedido de acceso a información pública formulado en torno a la cantidad, raza, nombre, edad e información vinculada a la presencia de los animales en la residencia presidencial. Las preguntas fueron calificadas de “banales” por el procurador del Tesoro.

La postura de Barra tuvo su correlato este lunes en la decisión de la administración libertaria de modificar el concepto y alcance de lo que se conoce como “información Pública”: “No se entenderá como información pública a aquella que contenga datos de naturaleza privada que fueran generados, obtenidos, transformados, controlados o custodiados por personas humanas o jurídicas privadas o por la ausencia de un interés público comprometido, ajenos a la gestión de los sujetos obligados enumerados en el artículo 7° de la Ley N° 27.275 y su modificatoria”.

En la misma línea, hicieron lo propio con la definición de “documento”. “La definición de documento establecida en la Ley Nº 27.275 y su modificatoria debe entenderse referida a todo registro que haya sido generado, que sea controlado o que sea custodiado en el marco de la actividad estatal. Las deliberaciones preparatorias y papeles de trabajo, o el examen preliminar de un asunto, no serán considerados documentos de carácter público”, aclararon.

El Gobierno reglamentó el artículo 1° de la Ley N° 27.275 en lo que mencionaron como “buena fe”. De esta forma, remarcaron: “La violación al principio de buena fe por parte de todos los actores intervinientes configura el supuesto previsto en el artículo 10 del Código Civil y Comercial de la Nación”.

Por otro lado, en la reglamentación del artículo 4°, se establecieron los requisitos para avanzar en la solicitud del acceso a la información. Para eso, “en caso de tratarse de una persona humana” se deberá presentar nombre y apellido, documento de identidad, domicilio y correo electrónico. 

Por otro lado, “en caso de tratarse de una persona jurídica, la razón social y C.U.I.T. y la identificación de su representante en los términos del inciso a). Adicionalmente, copia del poder legalizado vigente que acredite su condición de representante o autorizado a tales efectos”.

En el artículo 8, relativo a excepciones, se fijó que “la excepción será inaplicable cuando el titular del dato haya prestado consentimiento para su divulgación o cuando los datos estén estrechamente relacionados con las competencias de los funcionarios públicos”.

Asimismo, la excepción será aplicable a toda información que:

  • Por su especificidad, pueda ser utilizada para identificar rutinas, desplazamientos y ubicaciones de una persona; 
  •  Su conocimiento público, difusión o divulgación pueda, directa o indirectamente, causar daños y perjuicios;
  • Se encuentre relacionada con denuncias o investigaciones en curso que, de hacerse pública, pueda poner en riesgo a denunciantes, testigos, víctimas o cualquier otra persona involucrada.

“En las causas judiciales donde se investiguen y juzguen casos de graves violaciones a los derechos humanos, genocidio, crímenes de guerra o delitos de lesa humanidad no serán aplicables las excepciones contenidas en este artículo, debiendo el sujeto obligado suministrar la información requerida en el marco de la causa”, aclararon en el documento.

Por último, el Gobierno estableció que la plataforma para la gestión el acceso a la Información Pública “contendrá un registro que permita la identificación del solicitante, el contenido de la solicitud y la respuesta brindada con el fin de agilizar y facilitar la respuesta de nuevas solicitudes cuyo contenido coincida con el de otras evacuadas previamente”.

“La Agencia de Acceso a la Información Pública tendrá en consideración, a los efectos de la elaboración de estadísticas, aquellas solicitudes reiterativas que generen un dispendio innecesario de actividad administrativa por parte de los sujetos obligados, o que configuren un abuso en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública por parte de los solicitantes”, remarcaron.

El decreto completo

DERECHO DE ACCESO A LA INFO...

Con información de agencias.

IG

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