Censo 2022
Censo 2022: por qué es obligatorio responder el cuestionario y qué multas están previstas para quienes no lo hagan
El próximo 18 de mayo se realizará una nueva edición del Censo en todo el país en el que el Estado recopilará la información actualizada de más de 45 millones de habitantes y más de 15 millones de viviendas y, si bien muchos hogares ya lo realizaron en forma digital, el Instituto de Estadísticas y Censos establece que es obligatoria la presencia de un adulto ya sea para otorgar al censista el código que se obtiene tras contestar las preguntas vía internet o para responder personalmente aquellos que no hicieron la modalidad anticipada. Además, la normativa basada en la Ley 17.622 del año 1968, castiga con multas a quienes no cumplan con la resolución vigente y no respondan al Censo, ya sea por no estar en el domicilio o por resistirse a hacerlo.
De acuerdo a la información brindada por el organismo estatal, “el INDEC, como organismo rector que unifica la orientación y ejerce la dirección superior de todas las actividades estadísticas oficiales de acuerdo a la Ley 17.622, es el responsable de la planificación y ejecución de los censos. A su vez, el artículo 7° del Decreto 3110/70 que reglamenta dicha ley prevé la realización de los Censos de acuerdo a las recomendaciones internacionales, es decir, en períodos decenales y en los años terminados en cero”.
“Estas actividades se aseguran con el dictado de un decreto censal por parte del Presidente de la República y el establecimiento de una fecha con calidad de feriado nacional, así como los alcances y la modalidad del relevamiento”, continúa el texto. Y agrega: “Desde el punto de vista técnico y debido a la magnitud del operativo censal, se requiere –para garantizar su éxito– la realización de pruebas previas orientadas a evaluar alternativas relacionadas con los avances internacionales en materia de metodología, organización y tecnología”.
Además, aclara que “para garantizar la confidencialidad de la información suministrada, el artículo 18° del Decreto 726/2020 establece que la información que se obtenga solo será utilizada con fines estadísticos y que está resguardada por el secreto estadístico, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 17.622”.
En cuanto a la obligatoriedad o no de responder el Censo, se estipula que el artículo 17° del Decreto 726/2020 indica que todos los habitantes de la Nación quedan obligados a responder la totalidad de las preguntas incluidas en el Censo: “Todos y todas los y las habitantes de la Nación quedan obligados y obligadas a responder la totalidad de las preguntas incluidas en el CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020, haciéndose saber que quienes no suministren en término, falseen u omitan la información solicitada incurrirán en infracción y serán pasibles de multa de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 17.622.”
Las multas
De acuerdo al artículo 15 de la Ley, “incurrirán en infracción y serán pasibles de multa…, conforme al procedimiento previsto en la reglamentación de la presente ley, quienes no suministren en término, falseen o produzcan con omisión maliciosa las informaciones necesarias para las estadísticas y los censos a cargo del Sistema Estadístico Nacional”.
“Los importes mínimos y máximos previstos en el presente artículo se reajustarán semestralmente, el primero de enero y el primero de julio de cada año en función de los incrementos habidos en los semestres que vencen el treinta y uno de diciembre y el treinta de junio, de conformidad con la variación operada en el nivel general de precios al por mayor en dichos períodos”, detalla.
Entonces, dispone, por “artículo 2° de la Resolución N° 35/2022 del Instituto Nacional de Estadística y Censos B.O. 23/2/2022 se actualizan los importes mínimos y máximos de las multas previstas en el presente artículo, en las sumas de PESOS UN MIL SETENTA Y SEIS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 1.076,36) y PESOS CIENTO SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ 106.799,35) respectivamente. Actualizaciones anteriores: art. 2° de la Resolución N° 201/2019 del Instituto Nacional de Estadística y Censos B.O. 6/9/2019; art. 2° de la Resolución N° 1/2019 del Instituto Nacional de Estadística y Censos B.O. 9/1/2019; art. 2° de la Disposición N° 278/2012 del Instituto Nacional de Estadística y Censos B.O. 07/09/2012.
Con información oficial.
IG
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