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¿Cómo votar en las elecciones legislativas siendo migrante?

El padrón se actualiza automáticamente incluyendo aquellos extranjero/as que poseen DNI argentino.

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El Código Electoral porteño habilita a los extranjeros y las extranjeras, desde los dieciséis años de edad, para votar en los actos electorales convocados en el marco de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en tanto cumplan con los siguientes requisitos:

  • Tener la categoría de “residente permanente” en el país en los términos de la legislación de migraciones
  • Poseer DNI de extranjero/a.
  • Poseer domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el DNI

A su vez, el Tribunal Electoral confecciona y actualiza el Registro de Electores Extranjeros y Electoras Extranjeras Residentes, mediante el cual se produce el padrón de extranjeros y extranjeras. El empadronamiento es automático dado que se incorporan sin ningún tipo de trámite aquellas personas que posean DNI argentino. También se puede consultar el padrón para conocer el lugar y la mesa de votación.

El Código vela por la integridad del derecho a voto de las y los extranjeros residentes en CABA y es por eso que se dedican varios artículos a la redacción de políticas destinadas a la divulgación de información sobre cómo y dónde votan los extranjeros y las extranjeras autorizados.

MGF

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