Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

SEGUNDA OLA
Cuáles son los sectores habilitados a usar el transporte público desde este viernes

Desde las 00.00 de este viernes, inician los controles estrictos en el transporte público.

elDiarioAR

0

Los trabajadores esenciales, la comunidad educativa y las personas expresamente habilitadas deberán tener actualizado el permiso de circulación para poder trasladarse en el horario restringido, de 00.00 a 06.00, o para utilizar el transporte público en el marco de la nueva fase para frenar los contagios de coronavirus.

Desde este viernes, comenzarán a aplicarse las nuevas restricciones anunciadas por Alberto Fernández para tratar de mitigar la segunda ola del coronavirus. Entre las medidas, se reforzarán los controles en el transporte público. De esta manera, a los trabajadores y personas que se movilicen se les exigirá el CUHC (Certificado Únicos Habilitantes de Circulación), ya sea impreso o a través de la aplicación para celulares CuidAr.

“En principio nadie va a tener inconvenientes con el sistema porque la mayoría ya utilizó la aplicación o descargó los permisos, por lo que solo tendrán que tenerlo actualizado. El objetivo fue no complejizar el trámite, que nunca se discontinuó y que fue muy ágil como el CuidAr Verano”, explicó a Télam  la Secretaria de Innovación Pública, Micaela Sánchez Malcolm.

Asimismo, el Ministerio de Transporte de la Nación publicó este miércoles un informe que revela el número de usuarios del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) en el transporte público durante el Aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) y el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio DISPO.

Usuarios AMBA en el transporte público durante el ASPO y DISPO by Ana Breccia on Scribd

En él aseguraron que el último miércoles un 58% de los usuarios utilizaron transporte público en comparación a un día promedio hábil previo al aislamiento. En tanto que hubo una baja del 33% del promedio de pasajeros por colectivo en comparación a un día hábil promedio previo al aislamiento, mientras que los colectivos se redujeron un 15% comparando el mismo período.

En promedio, un 64% de usuarios utilizaron el transporte público el último fin de semana en comparación a un fin de semana promedio previo al aislamiento

Quiénes son considerados esenciales

Las actividades, servicios y situaciones que se enuncian en el artículo 11 del decreto 125/2021 se declaran esenciales y las personas afectadas a ellos son las que, durante el plazo previsto en el artículo 9°, quedan exceptuadas de cumplir el aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular:

1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2. Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la Ciudad de Buenos Aires, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.

3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.

6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10. Personal afectado a obra pública.

11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 429/20 que aclara que en el artículo 6°, inciso 12 del Decreto N° 297/20 cuando se refiere a las Industrias de alimentación se entenderá a las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

20. Servicios de lavandería.

21. Servicios postales y de distribución de paquetería.

22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

24. Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina autorice.

25. Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario. Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual. Todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 429/20, artículo 1°, incisos 3, 4, 7 y 10 y artículo 2°.

26. Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.

27. Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 490/20, artículo 1°, incisos 1, 2 y 3.

28. Actividad registral Nacional y Provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 524/20, artículo 1°, incisos 2, 3, 5, 6, 7 y 9.

29. Traslado de niños, niñas y adolescentes, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.

30. Personal de la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSES- en los términos de la Decisión Administrativa N° 810/20, artículo 2°, inciso 1.

AB.

Etiquetas
stats