Le otorgaron prisión domiciliaria a una referenta de la secta investigada por trata
Luego de otorgarle el derecho del arresto domiciliario al líder y fundador de la Escuela de Yoga de Buenos Aires, Juan Percowicz, el juez Ariel Lijo le concedió el beneficio hoy a Silvia Herrero. La mujer está acusada de administrar una clínica -propiedad de la organización- donde se ejercía la medicina de manera ilegal, como la práctica de inducir al sueño por tres días consecutivos a miembros de la organización. Susana Mendelievich, la mujer que habría coordinado encuentros sexuales entre alumnas y personas ajenas a la organización, también tramita la prisión domiciliaria, pero su pedido está demorado.
Herrero administraba la Clínica Medicina Integral, ubicada en Abasto. Allí se hacían las “curas de sueño” eran utilizadas, según el expediente, por la organización para “disciplinar y aleccionar a los alumnos que se negaban a cumplir con las órdenes, o tranquilizar a quienes se encontraban alterados o deprimidos y debía ser costeado por el alumno al que se le impusiera”. Personas ajenas a la organización también solicitaban el procedimiento. La mayoría de ellas es norteamericana y se enteraban del “tratamiento” por la difusión que hacían en los Estados Unidos las distintas filiales que la Escuela tenía en el país. Herrero tiene 71 años, por eso pide la prisión domiciliaria.
Susana Mendelievich, según la causa, regenteaba el Geisheado VIP, es decir, estaba a cargo de la selección de “alumnas” de la Escuela para ofrecerlas en servicios sexuales. En un audio difundido, Mendelievich coordina un encuentro sexual con un hombre que sería Plácido Domingo. El tenor se despegó hace unos días de la secta. Sin embargo elDiarioAR pudo comprobar que está relacionado con la organización desde hace, al menos, 26 años.
De los 19 detenidos, hay 17 en dependencias policiales. Los varones permaneces en la alcaidia de Madariaga y las mujeres, en la de la calle Cavia, en Palermo. El arresto domiciliario es un beneficio al que puede acceder un imputado que se encuentra detenido en una causa penal. Esto aplica tanto a detenidos que se encuentran procesados con prisión preventiva como a personas con sentencia firme que están cumpliendo su condena en prisión. Se trata de una medida excepcional que está en manos de los jueces de Ejecución Penal. Desde su reforma de 2008, la Ley 24.660 contempla seis supuestos en los que se puede basar el juez para conceder una prisión domiciliaria: cuando la permanencia en un establecimiento del servicio penitenciario le impida al detenido tratar adecuadamente una enfermedad y cuando un detenido supere los 70 años de edad, por ejemplo.
VDM/MG
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