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Análisis

El acceso a la información, obturado por decreto presidencial

Legislar mediante decretos reglamentarios no forma parte de las atribuciones constitucionales de un presidente.

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La alteración de la esencia de la Ley de Acceso a la Información Pública a través de un decreto reglamentario es otra demostración de poder del presidente Javier Milei, que logra subordinar a su discrecionalidad la obligación de responder pedidos de acceso por parte de la ciudadanía. Desde ahora, serán él y su elenco quienes definan lo que, a su juicio, merece ser conocido o permanecer secreto.

La ley, sancionada por el Congreso en 2016, es parte de la regulación que defiende el derecho a la libertad de expresión. Pero el Decreto 780/2024, publicado este lunes 2 en el Boletín Oficial y firmado por el Presidente y su jefe de gabinete, Guillermo Francos, modifica sustantivamente sus definiciones y disposiciones.

La Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP) N° 27275 plantea que “toda la información en poder del Estado se presume pública”, reivindica la “transparencia y máxima divulgación” y el “alcance limitado de las excepciones”. La norma amplió considerablemente lo que el Poder Ejecutivo había dispuesto en 2003 con el Decreto 1172/2003.

De modo explícito, la LAIP abarca “todo registro que haya sido generado, que sea controlado o que sea custodiado” por la administración pública nacional, los tres poderes del Estado, empresas y sociedades con participación estatal, concesionarios de servicios públicos, empresas, partidos políticos, sindicatos, universidades y cualquier entidad privada beneficiaria de fondos públicos, el BCRA y concesionarios de juegos de azar, entre otros “sujetos obligados” a facilitar información.

En las antípodas, el decreto firmado por Milei recorta severamente los alcances de la ley al crear la imprecisa figura de “datos de naturaleza privada” que son, a partir de ahora, exceptuados del acceso a la información pública. La redacción del decreto permite al Gobierno definir los contornos de la información a proporcionar, obturando así el objetivo principal de la ley y sepultando la transparencia pretendida con la norma legal.

Textual, la reglamentación decretada dispone que “no se entenderá como información pública a aquella que contenga datos de naturaleza privada que fueran generados, obtenidos, transformados, controlados o custodiados por personas humanas o jurídicas privadas o por la ausencia de un interés público comprometido ajenos a la gestión de los sujetos obligados” establecidos por ley. Así, el objetivo de que “todo registro” generado por los “sujetos obligados” sea accesible (según la LAIP) es obturado por el decreto de Milei.

No se trata únicamente de saber quiénes son los contertulios del Presidente en la Quinta de Olivos, o a cuánto asciende el gasto público que distrae en sus viajes privados, sino también que “las deliberaciones preparatorias y papeles de trabajo, o el examen preliminar de un asunto, no serán considerados documentos de carácter público”, vedando de esta manera el acceso ciudadano al proceso de toma de decisiones de los funcionarios públicos (en otros países se los llama “servidores públicos”).

Como advierte el Observatorio de Derecho Informático Argentino, esta novedad clausura la posibilidad de evaluar “gran parte de la información que hace a las compras públicas”. En el caso de compra de software, no hacer accesibles documentos como las actas de entendimiento o de aceptación, es despojar a estos gastos de un control público mínimo“.

Otro estorbo para el acceso a la información pública creado por este decreto es el requisito de que los solicitantes brinden sus datos personales (documento, domicilio, email y CUIT en el caso de personas jurídicas), lo que violenta el principio de “informalismo” establecido en el primer artículo de la Ley 27.275, que dice textualmente que “las reglas de procedimiento para acceder a la información deben facilitar el ejercicio del derecho y su inobservancia no podrá constituir un obstáculo para ello. Los sujetos obligados no pueden fundar el rechazo de la solicitud de información en el incumplimiento de requisitos formales o de reglas de procedimiento”.

Un comunicado de 70 organizaciones de la sociedad civil pide que el Gobierno que deje sin efecto el Decreto 780/2024 destacando que “implica una seria regresión en materia de interpretación del derecho de acceso a la información a la luz de los estándares internacionales de derechos humanos y lucha contra la corrupción”. 

La discrecionalidad instituida con el decreto es reforzada al exceptuar del acceso la información “cuyo conocimiento público, difusión o divulgación pueda, directa o indirectamente, causar daños y perjuicios”.

El decreto se aprovecha de que el acatamiento a la Constitución no figura entre las prioridades de la agenda pública, al desbordar la facultad del Poder Ejecutivo, porque con una modificación reglamentaria está alterando la esencia misma de una ley. Legislar mediante decretos reglamentarios no forma parte de las atribuciones constitucionales de un presidente.

Ahora bien, Milei ejerce el poder “pudiendo”, es decir, cambiando las reglas de juego sin reparar en su habilitación constitucional. Si puede hacerlo es porque los mecanismos para limitar los abusos de poder no están funcionando. Este problema no sólo remite a la tergiversación de la norma de acceso a la información pública, sino que es una de sus causas.

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