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El principio de inocencia
Opinión
“Érase una vez un lobito bueno”: reflexiones en torno al caso Villa

Sebastián Villa
21 de mayo de 2022 01:06 h

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“¿Villa? ¿Otra vez? Mañana jugamos la semifinal de la liga, no puede ser. Tiene que ser una opereta de Angelici. Y aun si no lo es, ¿para algo está el principio de inocencia, no? Tampoco le vamos a exigir a Boca que haga de juez penal.” Desde que el viernes pasado salió a la luz una nueva denuncia contra Sebastián Villa, un garantismo enfervorizado atravesó las redes sociales, las declaraciones de dirigentes del club de la ribera, de algunos hinchas (no todos y mucho menos todas, claro) y de ciertos penalistas iluminados. Parecía que el jurista estrella de Boca era Rosatti, con su tratado de la historia azul y amarilla: sorpresa, es Zaffaroni.

Los argumentos que más se usan para sostener que Boca no tiene que tomar ninguna medida contra Villa, no solo porque no le convenga, sino porque es lo que corresponde, son los dos parafraseados al principio de esta nota. El primero es que el club tiene que respetar el principio de inocencia. El segundo, que el empleador no tiene que meterse en conductas del empleado fuera de su ámbito de trabajo. Aunque similares, son dos argumentos distintos. El que hace alusión al principio de inocencia es directamente erróneo (el derecho no es solo opinión, como pretenden sofistas y vagos, hay argumentos que están mal). El segundo puede tener cierto sustento jurídico, pero es endeble, y moral y políticamente cuestionable.

La presunción de inocencia es uno de los principios más antiguos del derecho. En su definición más restringida (propia de los países anglosajones) no implica más que el hecho de que la carga de la prueba en un proceso penal le corresponde a la acusación, y que, para condenar a alguien, debe considerárselo culpable “más allá de toda duda razonable”. En nuestros lares, la presunción supone algo más: que nadie puede ser tratado como culpable antes de ser condenado penalmente. Esto se explica desde dos perspectivas. Por un lado, la del ciudadano, que cede su poder al Estado, pero le dice “solo me podés condenar por esta lista de cosas, para hacerlo tenés que probar mi culpabilidad con certeza y, hasta que no lo hagas, seré inocente igual que mis conciudadanos”. Por otro lado, la del Estado, para quien la presunción de inocencia es una expresión de su autoridad soberana: como el que manda soy yo y presumo que la población me obedece, voy a sostener que todos cumplieron mis leyes hasta que se demuestre lo contrario.

Esta definición general requiere varias aclaraciones. Para empezar, la presunción de inocencia es estatal. Es el Estado el que no puede tratar a alguien como culpable, ya que es el Estado el que condena y a quien le cedimos nuestra autoridad. Pero la presunción no se extiende necesariamente a privados. Boca no es el Estado y no tiene ninguna obligación de aplicar el principio de inocencia, así como tampoco tiene la potestad de condenar penalmente a Villa. 

A esto se le suma algo más: el tratar a alguien como inocente refiere a lo que pasa en el proceso penal y a no imponer medidas restrictivas de la libertad de una persona hasta que haya una condena, pero no es una máxima general que tenga que aplicarse a todas las áreas de la vida. Por ejemplo, la ley 25.164 prohíbe que quienes están procesados por delitos contra la administración pública puedan ejercer cargos públicos. Esta disposición tiene su razón de ser: el proceso penal avanza a medida que la probabilidad de que alguien haya cometido un delito avanza. Se empieza con una sospecha y se termina con una condena, pero hay pasos intermedios: por ejemplo, el procesamiento requiere lo que se conoce como “probabilidad positiva” de la comisión del delito. Frente a esto, es lógico que el Estado le diga a una persona: “yo no te voy a tratar como culpable, pero tampoco quiero que trabajes para mí si hay probabilidad positiva de que me hayas robado”. 

Por este motivo, si la postura de Boca fuese “sé que la presunción de inocencia es estatal, pero quiero hacerla extensiva al club y esperar a ver que dice la justicia” el razonamiento también sería endeble. ¿Por qué? Porque la reciente denuncia a Villa, en la que se lo acusa de violación e intento de asesinato, se suma a una primera, en la que se lo imputó por golpear a su ex mujer y que está en condiciones de ir a juicio oral (en otras palabras, hay todavía más que probabilidad positiva, aunque menos que certeza, de que esto haya pasado). De este modo, la justicia ya dijo algo y es que hay indicios fuertes de que el jugador haya cometido un delito grave. Aun así, Boca podría decidir creerle al jugador o simplemente no intervenir, pero lo que no puede es fundar esta decisión en la aplicación del principio de inocencia, que ni ata al club ni es absoluto.

Así llegamos al segundo argumento, esbozado por el vicepresidente de Boca, relativo a que el club no debe meterse en la vida privada de los futbolistas. Esta puede ser una postura válida, pero es problemática. Es cierto que la Ley de Contrato de Trabajo solo habilita la suspensión de un trabajador si se dictó su prisión preventiva o si la acusación se hace en el marco de la relación laboral. Pero esto es un tecnicismo, ya que hay muchas otras cosas que Boca podría hacer. Algunas más extremas, como rescindirle el contrato, otras menos, como no ponerlo de titular o sacar un comunicado genuino en el que expresase cierta preocupación, y no solo que el tema fue remitido al Departamento de Inclusión (que recién ayer emitió un comunicado en el que dice estar a disposición de la justicia y de la víctima, pero que, hasta el momento, no fue replicado por las principales redes del club). Boca no está obligado a dar ninguno de estos pasos, pero hay motivos para que lo haga. Uno es que Boca no es solo un club de fútbol, ni es una sociedad anónima. Es una sociedad civil, que en el artículo 1 de su Estatuto fija como propósito: “Propulsar el desarrollo integral de la cultura física, social, moral e intelectual de sus asociados”. Pero, más allá de esto, clubes como Boca o River tienen un rol central en el desarrollo de nuestra cultura cívica. Son instituciones con millones de hinchas, cuyos mensajes cruzan fronteras, clases sociales y géneros. 

Hace ya ochenta años que la criminología insiste en la importancia de los clubes como creadores de valores para reducir el delito. En este sentido, es cierto que Boca no está obligado a meterse en la vida privada de sus jugadores, pero también lo es que moral y políticamente tiene el potencial de transmitir mensajes sociales valiosos. Esto no supone suspender o no poner a Villa, pero quizás expresar preocupación y regular ciertos comportamientos: por ejemplo, educar al jugador en cuestiones de genero para que no se defienda en las redes sociales con alusión a un relato que es una metáfora de una violación. Además, si la regla es no meterse en la vida privada, es paradójico que dos días después el club felicite a Villa por su cumpleaños (un ámbito de la vida privada) como si nada hubiera pasado, a la vez que es provocador señalar que lo único que puede hacer Boca con él es “sacarse el sombrero”.

Es cierto que Boca no está obligado a meterse en la vida privada de sus jugadores, pero también lo es que moral y políticamente tiene el potencial de transmitir mensajes sociales valiosos

Al final del camino, cuando los argumentos legales son erróneos y los morales cuestionables, lo que queda es la sensación de que no estamos ante una discusión sincera de un tema central (cómo reaccionar ante este tipo de casos), sino ante los intentos de los directamente interesados de no perder a un futbolista que vale millones de dólares, y frente al oportunismo de cierto progresismo que cuando lo progresista pasó a ser mainstream busca ser transgresor como sea.

MA

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