Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
Tribuna de ideas

El día que Horacio Rosatti violó la Constitución Nacional y decidió convertirse en Julio Nazareno

Horacio Rosatti, presidente de la Corte Suprema.

0

En los últimos días he contado tantas veces esta historia que creo que podría grabarla y simplemente reproducir en un loop casi infinito mi propio audio. Pero vamos a contarla una vez más.

Allá por el 2006 pasaban muchas cosas en este país. Acababa de renovarse la Corte Suprema y se había acabado la vergonzante Corte “de la mayoría automática” que supo decidir sobre nuestros destinos durante el gobierno de Carlos Menem. La renovación de aquella Corte implicó también la renovación del Consejo de la Magistratura, que en aquellos días estaba severamente cuestionado.

Inspirado en el sistema europeo e incorporado a la Constitución Nacional en la reforma constitucional de 1994, por iniciativa de Raúl Alfonsín, se había creado en el art 114 “El Consejo de la Magistratura, regulado por una ley especial sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, tendrá a su cargo la selección de los magistrados y la administración del Poder Judicial”.

La ley que lo regía, en cumplimiento de la disposición constitucional, establecía la friolera de 20 miembros de dicho consejo, entre abogados, académicos, legisladores y jueces. Cada uno de los consejeros tenía su séquito de asesores y ello había provocado una estructura elefantiásica y un cúmulo de demoras en los procedimientos que llevaba adelante el consejo. 

Y ciertamente no había despolitizado en lo absoluto los criterios de designación o remoción de los jueces. En lo personal estoy convencida que nunca tuvo siquiera esa posibilidad. Pero esa solo es mi opinión, aclaro. Como sea, en había esperanza de poder modificar algunas cosas, entre ellas la conformación del consejo. Y esa modificación se produjo con el dictado de la Ley 26080, que redujo a 13 el número de miembros del consejo y además establecido que la presidencia del mismo se elegiría entre sus miembros de modo rotatorio. 

Y con algunas reformas posteriores, esta estructura del Consejo de la Magistratura funcionó durante más de 15 años. Hasta el 16 de diciembre de 2021, día en que la Corte Suprema definió que habíamos estado más de 15 años con un Consejo de la Magistratura cuya conformación era inconstitucional. He leído y escuchado mil veces que la historia tiende reiterarse primero como tragedia, luego como parodia. La parte trágica de esta historia es que en 2000, el entonces presidente de la Corte Suprema, el doctor Julio Nazareno, denostado por la mayoría de los juristas de este país, eligió un modo de reelección como presidente de la Corte que fue calificado como “no es ético no razonable” y que consistió en el autovoto (Acordada 27/000). La parte paródica de esta historia la protagoniza un jurista que supo ser respetado, pero que está tirando su prestigio por la borda sin empacho ni vergüenza. Es el actual presidente de la Corte Suprema, el doctor Horacio Rosatti, que optó también por ser elegido como presidente de la Corte mediante el autovoto. Igualito a Nazareno.

¿Y por qué cuento que Rosatti votó a Rosatti para presidir la Corte Suprema? Porque varios meses después de emular a Nazareno auto votándose, Rosatti – y el resto de la Corte Suprema- definió entre otras cosas declarar inaplicable además de la conformación del Consejo de la Magistratura, el criterio que establecía la presidencia rotatoria del Consejo de la Magistratura. ¿Alguien había pedido esa inconstitucionalidad? No, nadie lo había solicitado. Diré que Rosatti vio luz y aprovecho para darle mayor rendimiento a su autovoto y quedarse de golpe y porrazo con la presidencia de la Corte Suprema y la presidencia del Consejo de la Magistratura. Esta semana vimos el regreso febril del “todos por dos pesos” y el “dos por uno.” 

Para explicarlo en términos técnicos diré que la propia norma que se pretende poner en vigencia tras la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 1° y 5° de la ley 26.080, nada dicen respecto de la Presidencia del Consejo de la Magistratura a cargo del Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y no se ha exhibido fundamento jurídico alguno que habilite la inaplicabilidad de una norma que no ha sido tachada de inconstitucional. Es que la propia ley 24.937 dispone en su artículo 2° la composición del cuerpo incluyendo como miembro al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación pero no disponiendo su carácter de Presidente del Consejo de la Magistratura. 

La asunción, por parte del Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de la Presidencia del Consejo de la Magistratura, desatendiendo al régimen de rotación y mayorías dispuesto por el Poder Legislativo de la Nación (que no ha sido declarado inconstitucional), no sólo violenta competencias exclusivas del Congreso de la Nación, sino que corrompe los propios fundamentos con los que la misma Corte Suprema de Justicia de la Nación procuró declarar la inconstitucionalidad de los artículos 1° y 5° de la ley 26.080. 

Ello constituye una grave vulneración de las competencias legislativas del Congreso e implica una ruptura del orden constitucional que ha puesto en cabeza de los y las legisladoras no sólo la capacidad de formar y sancionar las leyes sino de imponer los criterios que entienda correspondientes a los fines de regular la institución (conf. art. 114 CN). Pero no fue eso lo único que sucedió con el fallo de diciembre de 2021. En esa sentencia de diciembre,  la Corte definió cargarse la Constitución Nacional y ejercer funciones que la Constitución le asignó al Congreso de la Nación y no a la Corte. Y voy a recordar que en el derecho, las personas jurídicas sólo pueden ejercer las competencias – o funciones- que tienen asignadas por ley y no es legal que ejerzan aquellas que no tiene asignadas. 

La ley que regía en las épocas de Nazareno es la ley 24937.  Cuando la Corte en diciembre de 2021 declaró inconstitucional la ley 26080  omitió considerar que  la ley 26.080  había derogado  varios artículos de la ley de Nazareno. Y por muy jueces de la Corte Suprema que sean los señores no son legisladores. Y porque no son legisladores los jueces de la Corte no  pueden ni dictar leyes, ni revivir leyes derogadas. Porque el único que puede dictar, modificar, revivir o dejar sin efecto leyes es el Congreso de la Nación. 

Pero como les decía, que la Constitución la cumplan los y las giles. Al menos es lo que parece ser la opinión de la Corte en su mayoría cuando ordenó que “de acuerdo con lo dispuesto por la ley 24.937 (texto según ley 24.939), el Consejo de la Magistratura quedará conformado por veinte (20) miembros (art. 2°), será presidido por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (art. 10), funcionará con el quorumde doce (12) miembros (art. 9°) y con las comisiones integradas de conformidad con su art. 12.”

Palabras más, o menos la Corte Suprema revivió, sin tener competencias para hacer eso, una ley que el Congreso había derogado. Dictó leyes. Legisló.  Y de nuevo la parte paródica de la historia, y también de nuevo protagonizada por Horacio Rosatti, nuestro nuevo own private Nazareno, que hace un tiempo supo decir lo siguiente: “Es necesario recordar que los espacios de decisión del político y del juez son distintos. El político —constituyente, legislador o administrador— tiene un amplio abanico de posibilidades para decidir conforme a un marco normativo general (que en ocasiones él mismo puede modificar), a su ideología y a su prudencia; el juez debe hacerlo dentro del estrecho límite de la Constitución y las normas dictadas en su consecuencia. Si el juez intentara suplir al político, proyectando su forma de pensar (en suma, su disconformidad con una decisión política) en descalificación jurídica, estaría excediendo su competencia y violentando la división de poderes» [Fallos: 341:1869, del 11 de diciembre del 2018, voto del juez Rosatti, considerando 14).

Bien recordó, en inesperada lucidez Lorenzetti en el fallo del 21 de diciembre de 2021  que “ningún tribunal ni la propia Corte Suprema puede legítimamente declarar inaplicable una ley que ha sido derogada hace dieciséis años sin afectar seriamente la seguridad jurídica. Por otra parte, la restitución de la ley anterior hasta que el Congreso dicte una nueva podría generar un caos, porque de 13 miembros pasa a 20 y luego a 17 (según el proyecto adjuntado a la causa). La Cámara restituye la ley anterior en su totalidad, incluyendo lo que no fue materia de agravio, lo que excede su competencia, ya que los jueces no son legisladores. La restitución de la ley anterior en aspectos que no han sido materia de agravio implica arrogarse funciones legislativas, algo absolutamente incompatible con la función judicial. La Corte ha dicho que ‘no incumbe a los tribunales el examen de la conveniencia o el acierto del criterio adoptado por el legislador en el ámbito propio de sus atribuciones, ya que aquellos deben limitarse al examen de la compatibilidad que las normas impugnadas observen con las disposiciones de la Ley Fundamental (Fallos: 312:435), Monges (Fallos: 319:3148)”.

Las nostalgias de Nazareno que demuestra la actual Corte Suprema en su conducta respecto al Consejo de la Magistratura no sólo es una violación de la Constitución Nacional, sino en sí misma es una tragedia para el orden institucional de nuestro país. Sólo resta esperar que se repita como parodia. Algunos jueces de esta Corte Suprema ya lo son. Son su propia parodia.

GP

Etiquetas
stats