El sobreseimiento de CFK en Hotesur-Los Sauces: una historia de Comodoro Py
Los pasillos de Comodoro Py suelen contar historias apasionantes de amores, odios y traiciones. El viernes a la tarde, cuando se hizo público el sobreseimiento de Cristina Fernández de Kirchner y los demás imputados en la causa Hotesur y los Sauces, recordé una de ellas.
La historia empieza en el año 2010, cuando el fiscal Alberto Nisman, denunció la existencia de un plan para amedrentarlo de diversas formas. De dicho complot contra Nisman habría participado Carlos Corach, su hijo Maximiliano, el “Fino” Palacios y Claudio Bonadío. El origen de la denuncia era un mail anónimo. En la causa que se abrió a raíz de la denuncia de Nisman, se presentó el entonces jefe de operación de la SIDE, conocido como Jaime Stiusso. La denuncia navegó en la indiferencia hasta el mes de noviembre de 2014, cuando repentinamente Stiusso se presentó y denunció que Bonadío le había hecho visitas al Fino Palacios, entonces preso en el penal de Ezeiza por la causa de escuchas ilegales por parte del gobierno de la Ciudad. Bonadío, como juez, investigaba al Fino Palacios en una causa vinculada al encubrimiento del atentado de la AMIA. De la causa principal de encubrimiento de AMIA, Bonadío ya había sido apartado en durísimos términos por la Cámara Criminal y Correccional, imputándole múltiples irregularidades y la paralización de dicha investigación. Recibida la denuncia de Stiusso, se pidió la prueba de dichas visitas y las mismas se constataron. Por ello se pidió la indagatoria de Bonadío.
Cuenta la historia que fue una acción un tanto desesperada de Stiusso, quien veía – acertadamente- el fin de su manejo de la SIDE e intentaba congraciarse con el kirchnerismo. En efecto, en diciembre de 2014, la presidenta Cristina Fernández descabezó a la conducción de la SIDE y despidió a Stiusso. Pero para ello todavía faltaban uno días. Cuentan que Bonadío habría interpretado la presentación de la documentación probatoria de sus visitas al “Fino” Palacios como una hostilidad ordenada por el kirchnerismo contra él, sin entender la jugada desesperada de Stiusso.
Por aquellos días, había sido asignada al juzgado de Bonadío una denuncia de Margarita Stolbizer contra la presidenta Fernández de Kirchner por incumplimiento de los deberes de funcionario público y abusos de autoridad. La presidenta había declarado su participación accionaria en la empresa Hotesur, que era propietaria del hotel alto Calafate y que era alquilado por Lázaro Báez. Enfurecido por lo que el propio Claudio Bonadio habría considerado una posición de agresión por parte del kirchnerismo, y secundado por Carlos Stornelli, dio impulso a la denuncia más bien deficiente de Stolbizer y ordenó una serie de medidas. La denuncia se basaba en que Hotesur no había presentado sus balances anuales. Era una infracción administrativa que también habían cometido más de 30 mil empresas en el país.
A Bonadío el ímpetu le duró hasta el 16 de julio de 2015, cuando fue apartado por la Cámara Criminal y Correccional de la causa Hotesur por haber ordenado que una serie de peritos realizara un informe sobre los puntos que deberían investigarse en esa causa y todo eso sin darle a las partes participación ni en la designación de los peritos ni en la realización del informe. Esa había sido la venganza de Bonadío. Convertir una intrascendente denuncia por falta de presentación de balances, en una mega causa por lavado de dinero y asociación ilícita. Dijo en aquella oportunidad Bonadío que había solicitado la intervención de los peritos porque para obtener buenas respuestas, necesitaba que lo ayudaran a formular buenas preguntas. Lo cual daba ya cuenta entonces que Claudio Bonadío no sabía que investigar, pero que habría tenido toda la voluntad de hacerlo en esa causa. Por ser la conducta del juez vulneratoria del derecho a defensa Bonadío fue apartado de la causa y la misma se asignó a Julián Ercolini.
Pero el cántaro volvió a la fuente y en abril de 2016 Margarita Stolbizer volvió a denunciar a Cristina Fernández de Kirchner, esta vez por la empresa Los Sauces invocando presuntas conductas ilícitas que involucraban a la ya ex presidenta, sus hijos y a los empresarios Cristóbal López y Lázaro Báez. En la causa “Los Sauces” Claudio Bonadío hizo dos cosas. Primero procesó a Cristina Fernandez y al resto de los apuntados por la denuncia. Acto seguido, se declaró incompetente. Es decir que, conociendo que ya Julián Ercolini tenía una causa similar, desde el año 2008 Bonadío “investigó” – es un decir, que quede claro- y procesó a los acusados para acto después, declararse incompetente. Una verdadera tropelía judicial que debió haber sido dejada sin efecto por las cámaras de Comodoro Py. Pero corría el años 2017 y la Mesa Judicial Macrista estaba en plena actividad y Gustavo Hornos- juez de casación- ya se reunía con Mauricio Macri.
Finalmente, las causas Hotesur y Los Sauces terminaron acumuladas y declaradas conexas por la Cámara de Casación Federal de Py.
Y en este punto debo detenerme para señalar algo que puede escaparselé a quien me está leyendo. El Poder Judicial funciona con un sistema de controles jerárquicos. Así, si un juez penal federal comete un error o vulnera garantías procesales, lo corrige la Cámara Criminal y Correccional. Si la Cámara Criminal y Correccional se equivoca, el orden jurídico debería reestablecerlo la Cámara de Casación Federal. Y si la Cámara de Casación Penal no reestablece el orden jurídico, es tarea de la Corte Suprema reestablecerlo.
Ahora bien, una de las mayores anomalías sistémicas que produjo el gobierno de Mauricio Macri fue alterar ese funcionamiento de la justicia federal penal. Así fueron cooptando, mesa judicial mediante, las diversas instancias jerárquicas del poder judicial penal. Interfirieron con la integración de la Cámara Criminal y Correccional, forzando la renuncia de jueces o destituyendo a uno de sus integrantes y designando a dedos a los reemplazantes. También se reunía Macri con los miembros de la Cámara de Casación Federal y, con la designación de dos miembros de la Corte Suprema por decreto, tenía controlada todas las instancias judiciales. Además, luego de forzar la renuncia de Alejandra Gils Carbó y designar a su reemplazante interino, el hoy procurador Eduardo Casal, se aseguró el control de los fiscales, cuya misión es resguardar la legalidad de los actos del Poder Judicial y que con Macri dejaron de hacerlo y convalidaron todas las tropelías de persecución que impulsaban desde el gobierno del ingeniero. Entre ellas, convalidaron el “derecho penal creativo” – léase inventado por voluntad de los jueces-
La causa “Hotesur- Los Sauces” es una cabal muestra del funcionamiento anómalo del Poder Judicial en aquellos días. Bonadío, Stornelli, Bertuzzi, Hornos. Borinsky y el art. 280 aplicado sistemáticamente por la Corte Suprema – artículo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nacion que permite a la Corte rechazar un recurso sin fundar la decisión- dan testimonio suficiente de lo que pasó en esos años y que los abogados y nuestros defendidos supimos padecer. Y denunciar inútilmente.
El poder judicial se encontró con situaciones como las de causas “Dólar Futuro” “Memorándum con Irán” “Qunitas” y “Hotesur- Los Sauces”, entre otras. Causas judiciales elevadas a juicio oral y que tramitaron con tal cumulo de irregularidades que no pueden ser saneadas por el poder judicial en la instancia de juicio oral. Eso es lo que también pasó en la causa “Hotesur- Los Sauces”. La causa estaba en instancia de llevarse a cabo el juicio oral. En una etapa llamada instrucción suplementaria, que implica una investigación que lleva adelante el tribunal de juicio. A título de ejemplo en “Dólar Futuro” y en “Qunitas”, la nueva prueba producida determinó la ausencia de perjuicio fiscal y de los presuntos sobreprecios. En “Memorandum con Iran” las visitas secretas de Hornos y Borinsky a Macri y la inobservancia de los temas probatorios y jurídicos durante la investigación. Todas cuestiones que determinan la inexistencia de delito y el lógico sobreseimiento de los acusados, sin la realización del juicio oral. Todos aspectos previstos en el articulo 361 del Código Procesal Penal de la Nacion que dispone que “Cuando por nuevas pruebas resulte evidente que el imputado obró en estado de inimputabilidad o exista o sobrevenga una causa extintiva de la acción penal y para comprobarla no sea necesario el debate, o el imputado quedare exento de pena en virtud de una ley penal más benigna o del artículo 132 ó 185 inciso 1 del Código Penal, el tribunal dictará, de oficio o a pedido de parte, el sobreseimiento.”
Básicamente el art 361 del CPPN es el que establece que si Juan es acusado de asesinar a Pedro y Pedro aparece vivo, no hace falta hacer el juicio oral para decir que Juan es inocente y no cometió un homicidio. O bien la que determina que si alguien va a ser sometido a juicio por un delito que fue derogado, tampoco debe ser sometido a dicho juicio.
En la causa “Hotesur – Los Sauces.”, las defensas invocaron que la causa no debía ser elevada a juicio por múltiples razones. Y el tribunal le reconoció la razón y determinó el sobreseimiento de los acusados sin la realización del juicio oral. Los motivos del sobreseimiento son los siguientes: a) no existió el delito de lavado de activos: y no existió el lavado de dinero porque nunca hubo dinero negro, Todas las operaciones fueron realizadas en blanco y de modo bancario. Veamos, el lavado de activos se configura cuando alguien comete un delito – llamado delito precedente- y luego para “blanquear ”el dinero que obtuvo de ese delito, hace operaciones para darle aspecto de dinero legal. Está claro que en este caso nunca hubo dinero negro. Todas las operaciones eran en blanco. El origen de los fondos es perfectamente rastreable y también los pagos.
A ello debe añadírsele la falta de tipicidad de las conductas de los acusados. En materia penal rige lo que los abogados llamamos el principio de tipicidad. Esto es que la conducta tiene que ajustarse al tipo legal descripto, esto es a la acción descripta por la ley. Por ejemplo, cuando me dejó mi novio yo sentí que me moría, que de alguna forma me mataba por dentro. Pero para poder acusarlo de homicidio, esto es lo que el código penal describe como “el que matara a otro”, como conducta típica, yo debería haber muerto, lo que no sucedió. A la imputación de homicidio sobre mi ex novio le falta la conducta típica. Y por eso no constituye delito de homicidio que me haya dejado, por doloroso que me haya resultado. Y voy a señalar que en materia penal, cuando no hay una conducta típica, no hay delito. Y la conducta típica debe estar descripta expresamente por ley. Por eso los abogados hablamos de que es nula la pena si no hay una ley previa que sancione una conducta. Y también tenemos como principio la prohibición de la analogía en materia penal. Por ejemplo, a principios de siglo pasado se puso de moda secuestrar los cadáveres de las familias adineradas de Capital Federal y pedir una recompensa por su devolución. Pero aun cuando el secuestro si estaba previsto como delito, no lo estaba respecto a los cadáveres. La causa quedó impune por falta de ley que tipificara la conducta. Luego se incorpora la conducta secuestro de cadáveres en el código penal. Tampoco, en este caso, está probado el delito precedente, porque ese delito precedente había sido “inventado” por la Cámara Criminal y Correccional, cuando necesito inventar el delito de Dadivas, como delito precedente, para confirmar el procesamiento que en su momento había dictado el juez de primera instancia, sin fundamentos. Para que haya lavado debe haber un delito previo. En este caso no existía. El problema de inventar un delito es que no hay prueba de su existencia ni los acusados fueron interrogados por dicho delito.
En el fallo cobra especial importancia el principio de ne bis in idem que señala que nadie puede ser perseguido penalmente por delitos por los que ya fue investigado. Y en el caso de los delitos por obra pública vial contra Lázaro Báez, esos delitos ya habían sido denunciados ante Ercolini, que se declaró incompetente y remitió la causa a la Justicia de Santa Cruz, donde se dicto el sobreseimiento de los acusados y ese sobreseimiento quedó firme. ¡Lo mismo había pasado con la denuncia sobre delitos que involucraban a Cristóbal López, que habían sido desestimado por el propio Ercolini!
También se cuestiona la multiplicidad de investigaciones sobre los mismos delitos y las mismas personas, esto es sobre los hechos y las personas. Es lo que sucede con las asociaciones ilícitas que tanto le gustaban a Bonadío y Comodoro Py inventa para poder pedir la prisión preventiva de los acusados, porque asociación ilícita no es un delito en principio excarcelable. Es por esta multiplicidad de causas duplicadas es que Cristina Fernández llegó a ser acusada por integrar cuatro asociaciones ilícitas. De hecho, a mí siempre me causó gracia que incluso la acusaron de ser la jefa de una asociación ilícita de modo ad honoren, esto sin ningún beneficio para ella. Fue cuando Bonadío señaló que no tenía dudas que la destinataria final del dinero de “Cuadernos” era CFK aun cuando señala que no ha podido constatar que CFK haya recibido el dinero. Cosas de Bonadío. Que nadie controlo. Porque esa era la instrucción. Perseguir, aun cuando no hubiese argumentos o pruebas.
En conclusión, la causa “Hotesur- Los Sauces” resulto concluida por sobreseimiento de los acusados, por inexistencia de delito, porque no se acredito que exista ni lavado de dinero ni el delito precedente que genero el presunto dinero negro.
No habían pasado ni 20 minutos desde que se hizo pública la sentencia absolutoria en la causa “Hotesur- Los Sauces”, cuando los medios de comunicación y los miembros de la oposición ya estaban hablando públicamente de impunidad y reclamando que se hiciese de todos modos el juicio oral. Me acorde de la frase “la pena es el proceso”, porque esos dichos quieren impulsar que personas a quien se le han imputado delitos que a la postre no existan, pasen por la situación agraviante de ser sometidos a un juicio oral. Sé a ciencia cierta que la sentencia absolutoria tiene 375 paginas y que en 20 minutos era imposible que nadie la leyera. Reclamaban el juicio por el juicio mismo. Porque reitero a nadie le importan los argumentos o las pruebas. En este caso se vio claramente. Raudas y sin leer una página de la sentencia absolutoria, dirigentes como Zubic y Carrió anunciaron que pedirían el juicio político de los jueces Carrió que habían dictado esa sentencia.
A decir verdad, la sentencia se presenta sólida en sus argumentos jurídico, aunque farragosa de leer. Y se toma un par de páginas para explicar la aplicación del art. 361 del CPPN. Que de hecho se aplica en Comodoro Py en muchos casos, que la propia sentencia se encarga de reseñar. Como y porque se pueden cerrar causas sin la realización de juicios orales. Todos casos que no escandalizaron a Zubic ni a Carrió ni a ningún periodista.
A mi siempre me impresionó el regodeo de los periodistas y de los dirigentes políticos con esta causa. A la que llamaban “la que más preocupa a Cristina”, sin aclarar que la preocupación de la vicepresidenta radicaba en que en esa causa estaban involucrados sus hijos. No era una preocupación nacida de pruebas. Esa causa siempre careció de pruebas y estuvo poblada de defectos procesales que solo hacían prever su inevitable nulidad o sobreseimiento por inexistencia de delito, tal como finalmente sucedió. Pero la fortaleza de afrontar un juicio penal no es para cualquiera y no conozco madre que desee eso para sus hijos.
Cuando los juzgados que investigan no hacen las cosas bien, esto es lo que pasa. Cuando se construye una acusación sin pruebas esto es también lo que pasa. Cuando no se respetan las garantías de ne bis in idem y de ley mas benigna, esto es lo que pasa. Y cuando se pretende reemplazar los criterios judiciales por criterios mediáticos esto también pasa. Porque ningunas de esas conductas ayudan a hacer justicia ni a investigar ni a reestablecer el orden jurídico. Cuando se reemplaza la presunción de inocencia por la presunción de culpabilidad – prohibida en nuestro ordenamiento jurídico-, esas causas construidas en violación a la propia ley y solo basadas en la voluntad caprichosa de los jueces, sin pruebas y sin garantías durante su tramitación, la única conclusión lógica a la que se puede llegar es a esta conclusión: que así, con esas formas espurias no se pueden probar los delitos. Ni siquiera investigarlos. No hay delito sin ley que así lo determine y esa ley debe ser previa a la conducta que se investiga.
Espero con toda honestidad que las historias de Py también reflejen las enseñanzas de lo que sucedió durante los años de persecución que supimos vivir. Que registre el sufrimiento que la persecución infundada provoca a las personas. Y la inutilidad final de tanta barbarie. Y el supremo valor del Estado de Derecho.
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