De quién es la ganancia en este río revuelto no lo sabemos. Sin duda no somos las mujeres las ganadoras ni tampoco las políticas que el Estado debe implementar con el objetivo de garantizar la protección y el acompañamiento frente a la violencia de género.
El interés de los medios de comunicación y de la opinión pública por las situaciones de violencia denunciadas por la Sra. Fabiola Yañez contra Alberto Fernández se justifica por el impacto de la noticia y las paradojas que genera. La primera paradoja es que no sólo se trata de un ex presidente acusado de ejercer violencia contra su pareja mientras tenía la responsabilidad de la primera magistratura, sino que además se trata de un funcionario público que desplegaba muchas otras conductas por lo menos inapropiadas para la investidura de su cargo mientras buscaba posicionarse como un “presidente feminista” y férreo defensor de los derechos de las mujeres y disidencias.
La otra gran paradoja es que el actual presidente y otros funcionarios públicos hoy en ejercicio y con responsabilidades públicas, se expresan indignados por la violencia que se denuncia al tiempo que desmantelan todas las políticas dirigidas a proteger a las mujeres de tales abusos.
En el medio de esas contradicciones que, en todo caso, no opacan la reivindicación del derecho colectivo a contar con políticas que reconozcan este problema y el derecho individual a recibir protección frente a las violencias, la Justicia avanza en el tratamiento de las distintas denuncias formuladas contra el ex presidente Fernández.
En tiempos confusos hay algunas preguntas urgentes que es indispensable responder con información clara. Aquí va nuestro aporte a 5 cuestiones centrales que circulan en los discursos públicos con el objetivo de despejar algunos de los interrogantes que se plantean.
1– ¿Cómo puede ser que una mujer denuncie hoy hechos que refiere han comenzado en 2016?
Es muy habitual que las mujeres demoren a veces incluso años en denunciar la violencia que viven de parte de una pareja sentimental. Por la misma naturaleza del vínculo, por la relación de dependencia emocional y muchas veces también económica entre las partes, las mujeres en ocasiones tienden a no reconocer (ni ante sí mismas) que se encuentran en una situación de violencia. Hay muchos estudios en Argentina y en el mundo que muestran cómo se presentan estos obstáculos subjetivos a la posibilidad de salir de una relación de violencia, y esto es así en todas las etapas de la vida. Hay mujeres que no logran superar esos obstáculos nunca y otras que lo hacen transcurridos muchos años de sufrimiento. Por eso es tan importante trabajar en la prevención a través de acciones que ayuden a promover la autovaloración de las mujeres, a promover las condiciones para su autonomía económica, a transformar las estructuras de discriminación y a generar espacios de confianza para que puedan buscar ayuda.
2– Las modalidades de violencia no son tipos penales
No todas las formas de violencia son delitos. De hecho, a diferencia de muchos países de la región de América Latina que impulsaron las reformas de sus códigos penales para incluir distintas formas y expresiones de violencias, en Argentina tomamos un camino distinto. La Ley 26.485 de Protección integral frente a todas las formas de violencia aprobada en 2009 no crea tipos penales sino que define distintas conductas que constituyen violencia (violencia física, psicológica, sexual, económica, entre otras), que afectan a las mujeres en distintos ámbitos (en la vida doméstica, en el empleo, en la atención de la salud, en los espacios públicos, en la política, por nombrar algunas de ellas).
Entre estas formas de violencias descriptas por la Ley, está la violencia en los procesos reproductivos, que también fue nombrada en la denuncia contra Fernández. La ley 26.485 la define como aquella conducta que “vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos, de conformidad con la Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable”. Es decir, se trata de proteger el derecho de las mujeres a decidir de manera libre e informada sobre su proyecto de vida en relación con la decisión de maternar. La denuncia, en este punto se vincula con la coerción a la que habría sido expuesta en relación con un embarazo. No es un delito en sí mismo, sino que muestra un contexto de vulnerabilidad que afectó esa decisión.
3– Una funcionaria o funcionario público, ¿tiene obligación de denunciar un hecho de violencia que llegue a su conocimiento?
Salvo que haya tenido conocimiento de un hecho que pueda configurar un delito de acción pública (por ejemplo, un intento de femicidio, una agresión grave que ponga en riesgo la integridad física de la persona), no tienen obligación legal de denunciar penalmente al agresor. Hay varias razones para esto: por un lado, reconocer la agencia de las mujeres es decir, el derecho a decidir sobre sus vidas y tomar las decisiones que consideren las mejores para sí mismas, cuando estén en condiciones de hacerlo. En segundo lugar, reconocer que el camino de la denuncia (sobre todo la denuncia penal) no necesariamente es el que mejor responda a sus necesidades. La denuncia muchas veces genera más peligro para las mujeres y entonces en lugar de ayudar, se la expone a un mayor riesgo.
Hay matices que se vinculan con el tipo de información que hubieran recibido los funcionarios o funcionarias involucradas y sobre todo si (aún tratándose de delitos de acción privada, como las lesiones leves) hubieran tenido autorización de la mujer afectada (la víctima de esas conductas violentas) para dar a conocer la situación. Además, se genera la obligación de denunciar en caso que supieran que la mujer estaba imposibilitada de hacerlo por sí misma.
4– Si no pueden o no deben hacer la denuncia sin consentimiento de la mujer, ¿eso quiere decir que no deben hacer nada?
Definitivamente no. Funcionarios públicos tienen obligación de brindar asesoramiento. Se aplica en todo el país la ley 26.485 de Protección integral frente a todas las formas de violencia contra las mujeres junto con su Decreto reglamentario. En todos los casos, hay obligación (art. 36) a informar a la mujer sobre sus derechos, cómo hacerlos valer y cómo preservar las evidencias para que pueda, en su momento, tomar las decisiones que considere. En todo caso, más allá de si se trata de una obligación legal, podemos coincidir seguramente en que hay un deber moral a brindar asistencia cuando estamos en condiciones de hacerlo: acompañar, comprender, empatizar, ofrecer ayuda para acercarse a un espacio especializado de contención y eventualmente de denuncia.
5– ¿La presunción de inocencia desaparece cuando se investiga una denuncia un delito enmarcado en la violencia de género?
Definitivamente, no. Las garantías constitucionales en el derecho penal siguen plenamente vigentes y es importante que así sea. No existe en nuestro ordenamiento jurídico la inversión de la carga de la prueba para delitos que constituyan violencia de género.
La ley 26.485 introdujo el principio de amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciados “teniendo en cuenta las circunstancias especiales en las que se desarrollan los actos de violencia y quienes son sus naturales testigos” (art. 16.i). El art. 31 agrega que “Se considerarán las presunciones que contribuyan a la demostración de los hechos, siempre que sean indicios graves, precisos y concordantes”.
Entonces, no se trata de invertir la carga de la prueba, sino de desarrollar investigaciones serias y exhaustivas que tomen en cuenta los indicios y otra prueba indirecta que corrobore los dichos de la víctima. De esto se trata todo el esfuerzo que se ha hecho desde espacios institucionales como la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia con las capacitaciones que impulsan desde hace más de una década, el trabajo dedicado y comprometido de la Comisión sobre Temáticas de Género de la Defensoría General de la Nación, las guías para juzgar con perspectiva de género elaborada por el Ministerio Público Fiscal, y el trabajo de tantos otros espacios públicos en las provincias, instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil. La Ley Micaela (que la actual gestión busca deslegitimar y que el candidato a la Corte Ariel Lijo olvidó consignar en su currículum, según mencionó en la audiencia ante la Comisión de Acuerdos del Senado) en su aplicación en el Poder Judicial va en esa misma línea.
Además, distintos órganos internacionales de derechos humanos, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, señalaron que el testimonio de la víctima tiene especial valor en los casos de violencia hacia las mujeres ya que muchas veces no existe prueba directa del hecho. La aclaración fue necesaria porque era habitual que estas denuncias se descartaran y se archivaran de plano pues, ante la falta de registro del hecho en sí, se consideraba que era la palabra de una contra la del otro. Además, se descreía de la palabra de la víctima, por la amplia vigencia de los estereotipos de género según los cuales las mujeres son mendaces y denuncian a sus parejas para vengarse o para sacar alguna ventaja. El estándar internacional que exige tomarse en serio el testimonio de la víctima y el principio de amplitud probatoria permitieron lograr avances en casos de violencia de género que históricamente quedaban en la impunidad. No se trata de invertir la carga de la prueba o de lograr una condena solo con el testimonio de la víctima, sino de dejar de lado los prejuicios de género y llevar adelante las investigaciones con la debida diligencia.
La paradoja de encontrar nuevamente a la violencia hacia las mujeres en el centro de la agenda informativa a propósito de un caso de enorme trascendencia institucional, aún cuando los datos muestran que estos casos se presentan a repetición, de manera cotidiana y las interpretaciones maniqueas que se intentan hacer desde distintos espacios políticos no deben confundir la centralidad del problema: la violencia de género existe, es grave, y abordarla es urgente.
Mientras todo pasa a gran velocidad, se inició también el proceso de audiencias públicas en el Senado para que los candidatos a la Corte Suprema respondan las observaciones presentadas ante la Comisión de Acuerdos por organizaciones de la sociedad civil, asociaciones profesionales, academia y otras personas interesadas. Sabremos en las próximas semanas si entre los acuerdos políticos se negocia o no el derecho de las mujeres a ser parte del máximo tribunal de justicia… por ahora toca es analizar con profundidad las observaciones a los dos candidatos propuestos por el Ejecutivo y sus respuestas. Es indispensable recordar que todos nuestros derechos, la interpretación de las normas, la valoración de la Constitución, la evaluación de nuestros reclamos, todo termina finalmente en la Corte Suprema de Justicia de la Nación. No debemos ser las mujeres la moneda de cambio.
No es claro de quién es la ganancia en este río revuelto. Hay un aprendizaje para recordar: juzgar a las personas y las gestiones no por lo que dicen que hacen sino por la evidencia concreta de qué es lo que hicieron.
NG/MG
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