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Regularización de Activos

La AFIP dio detalles del blanqueo de capitales con una aclaración clave para los monotributistas

Monotributo: AFIP enumeró los criterios a tener en cuenta a la hora de regularizar activos.

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) precisó que los activos que declaren por monotributistas no serán tomados en cuenta como antecedentes para su exclusión o recategorización en períodos anteriores a la declaración.

El organismo realizó esta aclaración en las últimas horas a partir de consultas realizadas por profesionales y contadores que tenían dudas sobre las implicancias que podían tener para los monotributistas esta declaración de bienes.

Los cambios serán publicados esta semana en el Boletín Oficial.

Las nuevas disposiciones de la AFIP son constantes a partir de los múltiples frentes abiertos que ofrece el blanqueo y, por ende, se afirma la posibilidad que la primera etapa que vence el 30 de septiembre sea prorrogada.

En el caso de obras en construcción o mejoras sobre inmuebles, realizó precisiones sobre los requisitos para acreditar la titularidad.

“En ese caso se deberá presentar la escritura traslativa de dominio. En su defecto, será válido un boleto de compraventa con posesión u otro compromiso similar con certificación notarial, siempre que se haya entregado la posesión antes del 31 de diciembre de 2023”, indicó la AFIP.

En tanto que para acreditar la valuación de las obras y mejoras se deberán adjuntar, facturas o documentos equivalentes que respalden las inversiones realizadas y/o informe técnico de un profesional que certifique la valoración de las mejoras y/o certificado de avance de obra y/o contrato de locación de obra.

En otro orden, “la titularidad de los bienes de cambio, bienes en proceso de producción y bienes terminados al 31 de diciembre de 2023 se acreditará mediante factura de compra o documento equivalente específico de la actividad, contratos relacionados con la adquisición de los bienes o cualquier otro medio fehaciente que demuestre la titularidad, con detalles que incluyan la descripción y cantidad de los bienes”.

Por otro parte, AFIP añadió: “La valuación se acreditará mediante la documentación mencionada y otros documentos, como pólizas de seguro que contengan la valuación de los bienes, sitios web de compra-venta de bienes que indiquen el valor de mercado y/o valoraciones realizadas por profesionales expertos, como martilleros o rematadores”.

La comunicación completa de AFIP

En el marco del Nuevo Pacto Fiscal, y a partir del Decreto 773/2024, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) introdujo precisiones al Régimen de Regularización de Activos. A través de la Resolución General N°5561/24, que se publicará próximamente en el Boletín Oficial, el organismo reglamentó ciertos aspectos para monotributistas, regularización de obras sobre inmuebles, bienes de cambio y otros. Entre las principales precisiones se destacan:

Monotributo

El organismo especifica que los activos declarados por pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado no serán tomados en cuenta como antecedentes para su exclusión o recategorización en períodos anteriores a la declaración.

Obras en construcción y mejoras sobre Inmuebles

 Con respecto a los requisitos para acreditar la titularidad, se deberá presentar la escritura traslativa de dominio. En su defecto, será válido un boleto de compraventa con posesión u otro compromiso similar con certificación notarial, siempre que se haya entregado la posesión antes del 31 de diciembre de 2023.

En tanto que para acreditar la valuación de las obras y mejoras se deberán adjuntar, facturas o documentos equivalentes que respalden las inversiones realizadas y/o informe técnico de un profesional que certifique la valoración de las mejoras y/o certificado de avance de obra y/o contrato de locación de obra.

Bienes de cambio y otros bienes

La titularidad de los bienes de cambio, bienes en proceso de producción y bienes terminados al 31 de diciembre de 2023 se acreditará mediante factura de compra o documento equivalente específico de la actividad, contratos relacionados con la adquisición de los bienes o cualquier otro medio fehaciente que demuestre la titularidad, con detalles que incluyan la descripción y cantidad de los bienes.

Por otro parte, la valuación se acreditará mediante la documentación mencionada anteriormente y otros documentos, como pólizas de seguro que contengan la valuación de los bienes, sitios web de compra-venta de bienes que indiquen el valor de mercado y/o valoraciones realizadas por profesionales expertos, como martilleros o rematadores. Estas modificaciones buscan optimizar la operatividad del régimen y ofrecer mayor claridad a los contribuyentes interesados en regularizar sus activos.

Quiénes pueden adherir al régimen

Podrán adherir al régimen de regularización de activos:

  • Sujetos residentes: personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas que sean considerados, para el impuesto a las ganancias, como residentes fiscales argentinos al 31 de diciembre de 2023, estén o no inscriptas como contribuyentes ante la AFIP.
  • Las personas humanas que fueron residentes fiscales en Argentina antes del 31 de diciembre de 2023 y que, a dicha fecha, hubieran perdido tal condición: podrán adherir como si fueran sujetos residentes en Argentina, en igualdad de derechos y obligaciones. En estos casos se considerará que estos sujetos adquirieron nuevamente la residencia tributaria en el país a partir del 1 de enero de 2024.
  • A efectos del régimen, no se tomarán en cuenta los incrementos patrimoniales y los bienes adquiridos en el exterior, luego de la pérdida de la residencia fiscal en Argentina.

Excluidos

Funcionarios públicos (art. 39)

Quedan excluidos del régimen los sujetos que hayan desempeñado en los últimos 10 años a contar desde la fecha de entrada en vigencia del Régimen de Regularización de Activos y/o aquellos que actualmente desempeñen las siguientes funciones públicas:

  • Presidente y vicepresidente de la Nación, gobernador, vicegobernador, jefe o vicejefe de gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o intendente municipal;
  • Senador o diputado nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o concejal municipal, o Parlamentario del Mercosur;
  • Magistrado del Poder Judicial nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
  • Magistrado del Ministerio Público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
  • Defensor del Pueblo o adjunto del Defensor del Pueblo nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
  • Jefe de Gabinete de Ministros, ministro, secretario o subsecretario del Poder Ejecutivo nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
  • Interventor federal, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
  • Síndico General de la Nación, síndico general adjunto de la Sindicatura General, presidente o auditor general de la Auditoría General, autoridad superior de los entes reguladores y los demás órganos que integran los sistemas de control del sector público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los miembros de organismos jurisdiccionales administrativos en los tres niveles de gobiernos;
  • Miembro del Consejo de la Magistratura o del jurado de enjuiciamiento;
  • Embajador, cónsul o funcionario destacado en misión oficial permanente en el exterior;
  • Personal en actividad de las Fuerzas Armadas, de la Policía Federal Argentina, de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, de la Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina o del Servicio Penitenciario Federal, con jerarquía no menor de coronel o equivalente, personal de la Policía provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con categoría no inferior a la de Comisario, o personal de categoría inferior, a cargo de Comisaría;
  • Rector, decano o secretario de las universidades nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
  • Funcionario o empleado con categoría o función no inferior a la de director o equivalente, que preste servicio en la Administración Pública nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, centralizada o descentralizada, las entidades autárquicas, los bancos y entidades financieras del sistema oficial, las obras sociales administradas por el Estado, las empresas del Estado, las sociedades del Estado o personal con similar categoría o función y en otros entes del sector público;
  • Funcionario colaborador de interventor federal, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con categoría o función no inferior a la de director o equivalente;
  • Personal de la Sindicatura General, la Auditoría General, entes reguladores y demás órganos que integran los sistemas de control del sector público nacional, provincial, municipal o de la CABA, y organismos jurisdiccionales administrativos en los tres niveles de gobierno, con categoría no inferior a la de director o equivalente;
  • Funcionario o empleado público encargado de otorgar habilitaciones administrativas para el ejercicio de cualquier actividad, como también todo funcionario o empleado público encargado de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud de un poder de policía;
  • Funcionario que integra los organismos de control de los servicios públicos privatizados, con categoría no inferior a la de director;
  • Personal que se desempeña en el Poder Legislativo nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con categoría no inferior a la de director;
  • Personal que cumpla servicios en el Poder Judicial o en el Ministerio Público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con categoría no inferior a secretario o equivalente;
  • Funcionario o empleado público que integre comisiones de adjudicación de licitaciones, de compra o de recepción de bienes, o participe en la toma de decisiones de licitaciones o compras en cualquiera de los tres niveles de gobierno;
  • Funcionario público que tenga por función administrar un patrimonio público o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos públicos cualquiera fuera su naturaleza;
  • Director o administrador de las entidades sometidas al control externo del Congreso de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley N° 24.156;
  • Personal de los organismos de inteligencia, sin distinción de grados, sea su situación de revista permanente o transitoria.

Familiares de funcionarios públicos (art. 40)

También quedarán excluidos del régimen los cónyuges y convivientes y los ascendientes y descendientes en primer y segundo grado, por consanguinidad o afinidad, y colaterales en segundo grado por consanguinidad o afinidad de los funcionarios públicos excluidos del régimen.

Quedan también comprendidos en la exclusión los ex cónyuges y ex convivientes de los mencionados funcionarios públicos, que hubieran sido cónyuges o convivientes durante el plazo fijado.

Otros sujetos excluidos (art. 41)

  1. Los declarados en estado de quiebra, sin que se haya dispuesto la continuidad de la explotación, mientras duren los efectos de dicha declaración.
  2. Los condenados con condena firme en primera instancia o con sentencia en segunda instancia, por alguno de los delitos previstos en el Código Aduanero, o por delitos tributarios establecidos en las leyes 23.771 y 24.769 o en el Título IX de la Ley 27.430 (Régimen Penal Tributario), con anterioridad al 8 de julio de 2024.
  3. Los condenados con condena firme en primera instancia o con sentencia en segunda instancia, por delitos comunes, que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, con anterioridad al 8 de julio de 2024;
  4. Las personas jurídicas en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes, hayan sido condenados, con condena firme en primera instancia o con sentencia en segunda instancia, por los delitos incluidos en los puntos 2 a 4 precedentes, con anterioridad al 8 de julio de 2024;
  5. Quienes estuvieran procesados, aun cuando no estuviera firme dicho auto de mérito, por los delitos que se enumeran a continuación. En caso de tener, al 8 de julio de 2024, un proceso penal en trámite por estos delitos, podrán adherir en forma condicional al régimen. El auto de procesamiento que se dicte en fecha posterior, dará lugar a la pérdida automática de todos los beneficios que otorga el presente régimen.
  6. Contra el orden económico y financiero previstos en los artículos 303, 306, 307, 309, 310, 311 y 312 del Código Penal.
  7. Enumerados en el artículo 6 de la Ley N° 25.246, con excepción del inciso k). (la exclusión resulta de aplicación, también, para los familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad de los procesados)
  8. Estafa y otras defraudaciones previstas en los artículos 172, 173 y 174 del Código Penal.
  9. Usura prevista en el artículo 175 bis del Código Penal.
  10. Quebrados y otros deudores punibles previstos en los artículos 176, 177, 178 y 179 del Código Penal.
  11. Contra la fe pública previstos en los artículos 282, 283 y 287 del Código Penal.
  12. Falsificación de marcas, contraseñas o firmas oficiales previstos en el artículo 289 del Código Penal y falsificación de marcas registradas previsto en el artículo 31 de la Ley N° 22.362, de Marcas y Designaciones.
  13. Encubrimiento al adquirir, recibir u ocultar dinero, cosas o efectos provenientes de un delito previsto en el inciso c) del numeral 1 del artículo 277 del Código Penal.
  14. Homicidio por precio o promesa remuneratoria, explotación sexual y secuestro extorsivo establecido en el inciso 3 del artículo 80, artículos 127 y 170 del Código Penal, respectivamente.
  15. Personas jurídicas en las que sujetos excluidos del régimen de regulación de activos, individual o conjuntamente, tengan participación mayoritaria o control de la voluntad social.
  16. Personas jurídicas que hayan sido ejecutoras de beneficios sociales y los integrantes de sus órganos de gobierno, dirección o administración, ya sea a nivel nacional o provincial, durante los últimos 5 años.
  17. Quienes hubieran recibido planes sociales durante los últimos 5 años, con excepción de la asistencia durante la emergencia del COVID-19.
  18. Quienes hubieran revestido el carácter de personas expuestas políticamente extranjeras, en los últimos 10 años, contados desde la fecha de entrada en vigencia del régimen, o quienes actualmente lo revistan.

Bienes alcanzados

Los sujetos alcanzados solo podrán regularizar aquellos activos que fueran de su propiedad o que se encontraran en su posesión, tenencia o guarda, al 31 de diciembre de 2023, inclusive.

El régimen contempla la regularización de los siguientes bienes:

Bienes en Argentina

  • Moneda nacional o extranjera, sea en efectivo o depositada en cuentas bancarias o de cualquier otro tipo de entidades residentes en Argentina.
  • Inmuebles en el país, incluidas las obras en construcción, cualquiera sea su grado de avance, y las mejoras.
  • Acciones, participación en sociedades, derechos de beneficiarios o fideicomisarios de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectación similares o cuotapartes de fondos comunes de inversión, siempre que el sujeto emisor sea considerado un sujeto residente en Argentina, y siempre que estos títulos o derechos no coticen en bolsas o mercados regulados por la Comisión Nacional de Valores.
  • Títulos valores, incluyendo, sin limitación, a acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotas partes de fondos y otros similares, que coticen en bolsas o mercados regulados por la Comisión Nacional de Valores.
  • Otros bienes muebles no incluidos en los puntos anteriores, ubicados en Argentina.
  • Créditos de cualquier tipo o naturaleza, cuando el deudor sea un residente fiscal argentino.
  • Derechos y otros bienes intangibles no incluidos en los puntos anteriores, que sean de propiedad de un sujeto residente fiscal en Argentina o que recaigan sobre bienes en el país alcanzados por el régimen, siempre que el titular de dichos bienes revista la condición de no residente en Argentina.
  • Las criptomonedas, criptoactivos y otros bienes similares.
  • Otros bienes ubicados en el país susceptibles de valor económico, incluyendo los bienes y créditos originados en pólizas de seguro contratadas en el exterior de titularidad de sujetos residentes fiscales en Argentina, o respecto de los cuales dicho sujeto residente en el país sea beneficiario.

Bienes en el exterior

  • Moneda extranjera, sea en efectivo o depositada en cuentas bancarias o de cualquier otro tipo en entidades financieras del exterior.
  • Inmuebles ubicados fuera de Argentina, incluidas las obras en construcción, cualquiera sea su grado de avance, y las mejoras.
  • Acciones, participación en sociedades, derechos de beneficiarios o fideicomisarios de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectación similares, siempre que el sujeto emisor de dichas acciones, participaciones o derechos no sea considerado un sujeto residente fiscal en Argentina, y siempre que estos títulos o derechos no coticen en bolsas o mercados del exterior.
  • Títulos valores, incluyendo, sin limitación, a acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotas partes de fondos y otros similares, que coticen en bolsas o mercados del exterior.
  • Otros bienes muebles no incluidos en los puntos anteriores, ubicados fuera de Argentina.
  • Créditos de cualquier tipo o naturaleza, cuando el deudor de dichos créditos no sea un residente fiscal argentino.
  • Derechos y otros bienes intangibles no incluidos en incisos anteriores, o que recaigan sobre bienes alcanzados por el régimen, siempre que el titular de dichos bienes revista la condición de no residente en Argentina.
  • Otros bienes ubicados fuera del país no incluidos en incisos anteriores.

IMPORTANTE: todas las menciones a la residencia fiscal deben entenderse referidos a las normas del Impuesto a las Ganancias.

Exclusiones

No podrán ser objeto del Régimen de Regularización de Activos las tenencias de moneda o títulos valores en el exterior, que al 31 de diciembre de 2023:

  • estuvieran depositadas en entidades financieras o agentes de custodia radicados o ubicados en jurisdicciones o países identificados por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) como de Alto Riesgo (“Lista Negra”) o Bajo Monitoreo Intensificado (“Lista Gris”), o
  • estando en efectivo, se encuentren físicamente ubicadas en jurisdicciones o países identificados por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) como de Alto Riesgo (“Lista Negra”) o Bajo Monitoreo Intensificado (“Lista Gris”).

Ver listados

Condiciones para regularizar dinero

Origen de los fondos a regularizar

  • Los provenientes de dinero en efectivo, en la República Argentina o en el exterior, depositado en una cuenta especial de regularización de activos.
  • El dinero depositado en cuentas bancarias del exterior que sea transferido a la República Argentina y depositado en una cuenta especial de regularización de activos.
  • El producido de la enajenación de títulos valores depositados en entidades del exterior (al 31 de diciembre de 2023) que sea transferido a una cuenta especial de regularización de activos.

Adhesión al régimen: pasos para acceder a los beneficios

El dinero debe regularizarse dentro de la primera etapa, hasta el 30 de septiembre de 2024.

Se podrá adherir al Régimen de Regularización de Activos hasta el 31 de marzo de 2025 y presentar la DJ hasta el 30 de abril de 2025. Para ello, se deberá cumplir con los siguientes pasos:

  • Manifestación de adhesión. Se efectuará entre el 18 de julio de 2024 y el 31 de marzo de 2025, ambas fechas inclusive, a través del servicio “Portal Régimen de Regularización de Activos Ley 27.743”, accediendo a la opción “Manifestación de Adhesión”, mediante la confección del formulario de adhesión F. 3320.
  • Pago adelantado obligatorio: Deberá realizarse de acuerdo con la etapa. La falta de ingreso del pago adelantado dentro de la fecha indicada causará el decaimiento automático de la manifestación de adhesión al régimen y excluirá al contribuyente de todos los beneficios previstos en el régimen.
  • Presentación de declaración jurada, con el detalle de los bienes a regularizar. Al momento de la presentación de dicha declaración jurada los contribuyentes deberán presentar las constancias fehacientes y toda otra documentación necesaria para acreditar la titularidad y/o el valor de los bienes regularizados.
  • Pago del Impuesto Especial. El régimen estará dividido en tres etapas. La fecha de la manifestación de adhesión definirá la etapa del régimen aplicable al contribuyente y a los bienes regularizados en esa etapa.

Declaración jurada

La declaración jurada con el detalle de los bienes regularizados deberá presentarse hasta la fecha que, para cada etapa, se detalla a continuación.

  • Etapa 1: 30 de noviembre de 2024, inclusive.
  • Etapa 2: 31 de enero de 2025, inclusive.
  • Etapa 3: 30 de abril de 2025, inclusive.

Al realizar la declaración jurada se deberán identificar los bienes que se incluyen en la regularización.

Asimismo, al momento de la presentación de la declaración jurada se deberán presentar las constancias fehacientes y toda otra documentación necesaria para acreditar la titularidad y el valor de los bienes regularizados.

Presentación

Una vez formalizada la adhesión y realizado el pago adelantado obligatorio, los contribuyentes o responsables deberán identificar los bienes respecto de los cuales solicitan la adhesión al Régimen.

A tal efecto, deberán presentar el formulario de declaración jurada F. 3321, a través del “Portal Régimen de Regularización de Activos Ley 27.743”, opción “Declaración Jurada – Régimen de Regularización de Activos”.

Datos a informar

Por cada tipo de bien declarado se deberán detallar los datos solicitados por el sistema.

Con carácter general, se deberán indicar datos registrales de cada bien, su valuación, su localización, el porcentaje de titularidad y la fecha de adquisición o incorporación al patrimonio.

Para acreditar la titularidad y valuación de los bienes a regularizar, al momento de presentar la declaración jurada se deberá aportar la documentación que, para cada caso, se indica en el Anexo de la Resolución General 5536/2024.

Impuesto especial

Se debe pagar un impuesto que surgirá de aplicar sobre la base imponible compuesta por el valor de todos los bienes a regularizar, tanto en el país como en el exterior, valuados de acuerdo a lo indicado para cada tipo de activo, las siguientes alícuotas y escalas, según la etapa.

IMPORTANTE: para la determinación de la base imponible no se deberán tener en cuenta los bienes que tengan un tratamiento especial, es decir el dinero en efectivo, tanto en el país como en el exterior, el dinero depositado en cuentas bancarias del exterior y los títulos valores depositados en entidades del exterior.

Finalmente, para determinar la base imponible se restará la franquicia prevista en el primer tramo de la escala de que se trate.

De manera excepcional y solo a los fines de este Régimen de Regularización de Activos, los montos a ingresar como Impuesto Especial de Regularización deberán serán calculados e ingresados en dólares estadounidenses.

A los efectos de determinar la alícuota aplicable según la escala, se considerarán los bienes regularizados por el contribuyente y aquellos regularizados en la etapa correspondiente o en una etapa anterior por los ascendientes y descendientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, por los cónyuges y convivientes que se encuentren a su cargo. En ese caso, todos los sujetos que regularicen podrán computar, proporcionalmente, la franquicia prevista en la primera escala de los cuadros del párrafo anterior.

Se entiende como parientes a cargo a aquellos a los que el contribuyente que regulariza sostiene, total o parcialmente, desde el punto de vista económico y en la medida en que sus ingresos totales anuales no sean superiores al importe previsto en el inciso a) del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, en el período fiscal 2023.

Pago del impuesto

La cancelación del impuesto especial se efectuará en dólares estadounidenses, mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos, generando desde el “Portal Régimen de Regularización de Activos Ley 27.743” el respectivo Volante Electrónico de Pago (VEP) F.3323, con los siguientes códigos:

  • Impuesto Especial en dólares: 1009-19-19
  • Incremento Saldo Pendiente en dólares: 1009-019-502
  • Pago Adelantado Obligatorio en dólares: 1009-27-27

En el caso que, en virtud de la excepción establecida en el régimen, se habilite al pago del impuesto especial en moneda nacional, se deberá generar el respectivo Volante Electrónico de Pago (VEP) F.3326 (en pesos), con los siguientes códigos:

  • Impuesto Especial en pesos: 1010-19-19
  • Incremento Saldo Pendiente en pesos: 1010-019-502
  • Pago Adelantado Obligatorio en pesos: 1010-27-27

Beneficios para quienes adhieran al régimen

Los sujetos que adhieran al Régimen de Regularización de Activos gozarán de los siguientes beneficios en la medida de los bienes declarados:

  • No estarán sujetos a las presunciones dispuestas por el artículo 18 y los tres artículos sin número agregados a continuación, de la Ley de Procedimiento Fiscal, con respecto a las tenencias declaradas.
  • Quedan liberados de toda acción civil y por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros e infracciones administrativas que pudieran corresponder por el incumplimiento de las obligaciones vinculadas o que tuvieran origen en los bienes, créditos y tenencias que se declaren en el presente régimen, en las rentas que estos hubieran generado y en los fondos que se hubieran usado para su adquisición, así como el cobro y la liquidación de las divisas provenientes de la Regularización de Activos de dichos bienes, créditos y tenencias.
  • Respecto de procesos judiciales en curso en los fueros civiles y penales, la liberación procederá a pedido de parte interesada mediante la presentación ante el juzgado interviniente de la documentación que acredite el acogimiento al Régimen de Regularización de Activos.
  • Quedan comprendidos en esta liberación los socios administradores y gerentes, directores, síndicos y miembros de los consejos de vigilancia de sociedades y cargos equivalentes en cooperativas, mutuales, asociaciones civiles, fundaciones, fideicomisos y sucesiones indivisas, fondos comunes de inversión, y profesionales certificantes de los balances respectivos.
  • Esta liberación no alcanza a las acciones que pudieran ejercer los particulares que hubieran sido perjudicados mediante, como consecuencia o en ocasión de dichas transgresiones.
  • Quedan liberados del pago de los impuestos que se hubieran omitido ingresar y que tuvieran origen en los bienes declarados en el presente régimen, así como de las respectivas obligaciones accesorias, de acuerdo con las siguientes disposiciones:
  • Impuestos a las Ganancias, Impuesto a las salidas no documentadas, Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas e Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, respecto de los bienes regularizados y sobre los fondos que hubieran utilizado para la adquisición de estos bienes.
  • Impuesto Internos e Impuesto al Valor Agregado que puedan aplicar sobre las operaciones que originaron los fondos con los que el bien regularizado fue adquirido o sobre los fondos en efectivo que sean regularizados.
  • Impuestos sobre los Bienes Personales, el Aporte Solidario y Extraordinario y la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas, respecto del impuesto originado por el incremento del activo imponible, de los bienes sujetos a impuesto o del capital imponible, según corresponda, por un monto equivalente en pesos a las tenencias y bienes declarados.
  • Los impuestos citados en los puntos precedentes que se pudieran adeudar por los períodos fiscales anteriores al que cierra al 31 de diciembre de 2023, inclusive, por los bienes regularizados bajo el presente Régimen de Regularización de Activos.
  • Los sujetos que regularicen bienes que poseyeran a la Fecha de Regularización, sumados a los que declaren en las respectivas declaraciones juradas de los ejercicios finalizados hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, tendrán los beneficios previstos en los incisos anteriores, por cualquier bien o tenencia que hubieren poseído con anterioridad al 31 de diciembre de 2023 y no lo hubieren declarado.

Se consideran comprendidas dentro de las liberaciones las obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial en los ámbitos penal tributario, penal cambiario y aduanero, siempre que no se encontraran firmes a la fecha de entrada en vigencia de esa norma legal y se vinculen con los bienes, créditos y tenencias del contribuyente al 31 de diciembre de 2023 que sean regularizados, y en la medida de esos bienes, créditos y tenencias.

No se encuentran alcanzados los gastos computados en el impuesto a las ganancias, el impuesto a las salidas no documentadas y el crédito fiscal del impuesto al valor agregado, provenientes de facturas consideradas apócrifas por la AFIP.

¿Cómo realiza la manifestación de adhesión?

A los efectos de la adhesión, quienes revistan la condición de residentes en el país deberán cumplir los siguientes requisitos:

1- Poseer CUIL, CDI o CUIT con alguno de los siguientes estados administrativos:

  • “Activo: sin limitaciones”.
  • Limitado por Falta de Inscripción en Impuestos/Regímenes.
  • Limitado por Falta de Presentación de Declaración Jurada.
  • Limitado por Falta de Movimiento y Empleados en Declaración Jurada.
  • Limitado por incumplimiento a las Acciones de Control Electrónico.

2- Tener actualizado el código de la actividad desarrollada de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas” (CLAE).

3- Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido.

4- Contar con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo.

5- Tener registrado una dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular, mediante el servicio “Sistema Registral”.

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