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La AFIP postergó el vencimiento del primer anticipo del Impuesto a las Ganancias

La AFIP anunció una prórroga y cambios en Ganancias.

elDiarioAR

10 de octubre de 2024 20:34 h

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El anuncio de la AFIP de prorrogar la postergación del vencimiento de la primera cuota del anticipo del Impuesto a las Ganancias para trabajadores autónomos llega tras las expectativas de contadores y asesores tributarios, quienes anticiparon la necesidad de más tiempo para el cumplimiento de este impuesto.

El organismo explicó que, de esta manera, todos los contribuyentes contarán con el mismo plazo, que originalmente se encontraba estipulado entre el 14 y el 16 de octubre, dependiendo de la terminación del CUIT. Esta extensión busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en un contexto donde los contribuyentes se enfrentan a cambios normativos y ajustes en la carga impositiva.

Sin embargo, la AFIP también aclaró que, debido a esta prórroga, no estarán habilitadas las opciones de débito automático y pago telefónico mediante tarjetas de crédito, ni el débito en cuenta a través de cajeros automáticos para el ingreso del primer anticipo.

El anticipo del Impuesto a las Ganancias para autónomos se calcula en función del impuesto liquidado en el período anterior, estableciendo cinco cuotas mensuales del 20%. Al finalizar el año fiscal, se ajusta el saldo de acuerdo al impuesto determinado para el período actual. Esta metodología ha generado preocupación entre los asesores tributarios, quienes advierten que la AFIP no ha actualizado las condiciones después de los cambios introducidos por el paquete fiscal en el Congreso.

Ajustes para asalariados

En otro aspecto relevante, la AFIP también publicó nuevas tablas y deducciones para los asalariados que pagan el Impuesto a las Ganancias. Estas correcciones son necesarias debido a un error en las tablas que se utilizaron para liquidar los salarios de septiembre, que se pagaron en octubre. Según el paquete fiscal, debía realizarse una actualización extraordinaria de escalas y deducciones en función de la inflación acumulada entre junio y agosto, fijada en un 13,33%. Sin embargo, la AFIP aplicó un ajuste erróneo del 8,37%, omitiendo el mes de junio en su cálculo.

Esta discrepancia ha llevado a que muchas empresas se enfrenten a la obligación de devolver montos a sus empleados, ya que aquellos que, debido a la falta de ajuste, pagaron más impuestos de los que les correspondía ahora deberán ser compensados.

DM

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