Cambios en el impuesto a las ganancias: cómo calcular si el aguinaldo quedará exento
A través de la Resolución General 5280, publicada esta semana en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puso en marcha los cambios en el piso a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia pagarán el impuesto a las ganancias.
De acuerdo a la norma, el aguinaldo o Salario Anual Complementario (SAC) estará exento si el monto de la remuneración o el haber bruto promedio mensual no supera la suma de $280.792 para el primer semestre y de $330.000 para el segundo semestre.
“Si bien la Ley del impuesto a las ganancias indica que para determinar si el aguinaldo está exento deben sumarse las dos cuotas del mismo, la Resolución General 5280 modifica este criterio. Los empleadores, al momento de efectuar el análisis para determinar si retienen o no el impuesto a las ganancias sobre el aguinaldo, deberán analizar las características de cada cuota del 2022 en forma independiente”, explicó el tributarista Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios.
Los empleadores, al momento de efectuar el análisis para determinar si retienen o no el impuesto a las ganancias sobre el aguinaldo, deberán analizar las características de cada cuota del 2022 en forma independiente:
-Primera cuota: si el monto de la remuneración y/o haber bruto promedio mensual del primer semestre no supera la suma de $280.792, el SAC estará exento hasta la mitad de ese valor, $140.396.
-Segunda cuota: si el monto de la remuneración y/o haber bruto promedio mensual del segundo semestre no supera la suma de $330.000, el SAC estará exento hasta la mitad de ese valor, $165.000.
Ejemplo de un aguinaldo parcialmente exento del segundo semestre:
Un empleado tiene una remuneración de $280.000 durante los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y diciembre de 2022. En noviembre, cobrará adicionalmente $200.000 por un trabajo especial, por lo cual su remuneración total en ese mes será de 480.000.
La segunda cuota del SAC será $240.000 considerando que la mejor remuneración es la de noviembre por $480.000 ($280.000 + $200.000).
El promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual del segundo semestre será $313.333,33 ($1.880.000 dividido 6). En consecuencia, dado que su remuneración y/o haber bruto mensual del segundo semestre no superará los $330.000, estará exenta la suma de $165.000 ($330.000 dividido 2) y gravado el excedente de $75.000 ($240.000 - $165.000).
Por otra parte, y por fuera del tema puntual del aguinaldo, el decreto estableció un nuevo piso hasta el cual los empleados no pagan el impuesto a las Ganancias. Se aplica a partir de noviembre de 2022 y es de $330.000 de haber bruto mensual.
Los trabajadores y trabajadoras que se ubiquen en la franja entre ese importe y los $431.988 abonarán una alícuota menor, para amortiguar el impacto que generaría pasar de tributar 0% a hacer el pago pleno.
DT
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