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La coparticipación del impuesto PAÍS, el motivo de la disputa entre Milei y los gobernadores

Una cumbre entre Milei y los gobernadores, en diciembre pasado.

Alejandro Rebossio

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Es natural que en cada proyecto de ley que se vota en el Congreso haya lobbies a favor y contra de compañías, cámaras empresariales, organizaciones ambientales, sociales, de toda índole. Sucede que cuando una iniciativa contempla originalmente más de 600 artículos que reforman diversos sectores económicos, políticos, sociales, educativos, ambientales y culturales, la guerra del lobby está servida.

Pero hay un grupo de presión que pesa más que los otros y que defiende los intereses económicos de ciertas actividades: los gobernadores de las provincias de la oposición dialoguista, moderada, colaboracionista o “traidora”, como se la quiera llamar. Son los nueve que fueron elegidos con el desaparecido sello de Juntos por el Cambio y el del peronismo cordobés, Martín Llaryora, que sobre todo presionaron para que se coparticipara el impuesto PAÍS, que grava las importaciones de bienes y servicios y la compra de dólar ahorro.

En el artículo 180 de la ley Bases se aclaraba, textualmente, que el impuesto PAÍS se encuentra vigente hasta el 22 de diciembre. Este gravamen se había votado a fines de 2019, cuando se iniciaba el gobierno de Alberto Fernández, por “cinco periodos fiscales”. En teoría estaba claro que duraba hasta el 22 de diciembre de 2024, pero fue judicializado por el sector privado afectado y por eso la administración de Javier Milei quiso aclarar su vigencia.

El presidente libertario, que hizo campaña prometiendo bajas de impuestos, arrancó su gestión subiendo el PAÍS del 7,5% al 17,5% para cumplir con su meta de déficit fiscal cero. En tiempos en que repite que “no hay plata”, necesita de ese dinero para que cierren las cuentas. Pero como el ajuste también incluye los giros de la Nación a las provincias, los gobernadores quieren que ese impuesto (que hoy tiene asignación específica) se coparticipe entre ellos.

Ante la falta de acuerdo entre Milei y los jefes provinciales sobre el impuesto, tras una discusión entre intermediarios, nunca directa, había tres opciones en el debate frustrado en el recinto de la Cámara de Diputados. Que el artículo se votara como estaba, con el riesgo de que parte de la oposición moderada, incluidos los diputados cordobeses y los radicales santafesinos que responden al gobernador Maximiliano Pullaro, se opusieran a ratificar la aclaración. De hacerlo, darían rienda suelta a las presentaciones judiciales que indican que el gravamen dejó de regir el pasado 31 de diciembre porque consideran que los cinco periodos fiscales fueron 2019 -por unos pocos días-, 2020, 2021, 2022 y 2023.

Una segunda opción era que Milei aceptara desde Israel la presión de los gobernadores aliados y los diputados aprobaran por este año el impuesto, pero que se lo coparticipara. Una tercera y última alternativa era prorrogar el gravamen a cambio de que se giraran a las cajas provinciales de jubilaciones los recursos que se recaudaran con la venta de acciones en empresas privadas que tiene el Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses). Las provincias reclaman que debe regularizarse ese flujo para que la Nación se ajuste a la ley vigente al respecto.

En la última versión del proyecto se habían eliminado todas las modificaciones al FGS, pero eso no quería decir que después la Anses no fuera a vender las acciones. Entre las compañías donde hasta ahora está presente el Estado figuran la siderúrgica Ternium (grupo Techint), Pampa Energía (de Marcelo Mindlin), Banco Macro (de Jorge Brito), Grupo Financiero Galicia (de los Escasany, Braun y Ayerza), la eléctrica Central Puerto (de Nicolás Caputo, Carlos Miguens Bemberg y Guillermo Reca) o el holding agrícola e inmobiliario Cresud (de Eduardo Elsztain).

El impuesto PAÍS se ha convertido en el cuarto que más recauda del país. En enero, por ejemplo, el IVA recolectó $2,8 billones; seguido por Ganancias, con $1 billón; las retenciones a la exportación, con $645.000 millones; y el gravamen en disputa, con $469.000 millones. Este tributo a las importaciones y a la compra de dólares ha superado en recaudación al impuesto a los créditos y débitos en cuenta corriente -también llamado al cheque- y a los aranceles a las compras externas.

El PAÍS se paga en las siguientes operaciones:

  • Compra de moneda extranjera para ahorro, incluidos los cheques de viajero.
  • Compra de moneda extranjera para pagar obligaciones por:.
  • adquisición en el exterior de servicios personales, culturales (tipo Netflix o Spotify) y recreativos (no incluye enseñanza educativa), o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes,
  • importación de mercaderías, siempre que no se encuentren exentas,
  • adquisición en el exterior o en país (prestados por no residentes) de los servicios indicados en el anexo II del Decreto 99/2019, y
  • adquisición en el exterior o en país (prestados por no residentes) de servicios de fletes y otros servicios de transporte por operaciones de importación o exportación de bienes.
  • Suscripción en pesos de bonos o títulos emitidos en dólares estadounidenses por el Banco Central, por quienes posean deudas por importaciones de bienes no exentos con registro de ingreso aduanero o importación de servicios hasta el 12 de diciembre de 2023, inclusive.
  • Cambio de moneda extranjera realizado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente locatario o prestatario.
  • Cambios de moneda que se destinen al pago de bienes o servicios en el exterior que se cancelen con tarjetas de crédito, de compra, débito o cualquier otro medio de pago equivalente, incluidas las extracciones o adelantos en efectivo que se hagan en el exterior.
  • Compras en moneda extranjera que se realicen desde portales o sitios virtuales o cualquier otra modalidad.
  • Cambio de moneda extranjera realizado por las entidades financieras por cuenta y orden del contratante residente en el país.
  • Cambios de moneda que se destinen al pago de servicios prestados por sujetos no residentes en el país que se cancelen con tarjetas de crédito, de compra, débito o cualquier otro medio de pago equivalente.
  • Pago de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país.
  • Pago de servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país. No deben abonar el impuesto quienes contraten, en el país, servicios de transporte terrestre de pasajeros con destino a países limítrofes.

AR/DTC

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