Ley ómnibus: emergencia económica hasta 2027, privatización de empresas públicas, reforma electoral y blanqueo
El Gobierno presentó este miércoles ante la Cámara de Diputados el anunciado paquete de medidas, o ley ómnibus, que pretende que le aprueben y cuyo título es “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los argentinos”. Entre las principales medidas, declara la emergencia económica hasta 2027 —lo que le otorgaría a Javier Milei una mayor concentración de poder— y la privatización de las empresas públicas; crea un blanqueo y propone importantes modificaciones al sistema electoral, como la elección de diputados nacionales por distrito único y la eliminación de las PASO.
A diferencia del mega DNU que dictó el presidente de la Nación la semana pasada, para que este texto —que agrupa decenas de proyectos de ley y que tiene 664 artículos— entre en vigencia debe ser aprobado por el Congreso, porque establece en su mayoría medidas cuya índole (impositiva, penal, económica y de los partidos políticos) impide que sean legisladas por decreto, de acuerdo con la Constitución nacional.
Esta batería de medidas propuestas mediante un solo proyecto de ley ya había sido anunciada por Milei días antes de asumir en la Casa Rosada y este miércoles fue presentada formalmente por el ministro del Interior, Guillermo Francos, al presidente de la Cámara de Diputados, Martín Menem.
Uno de los últimos artículos del proyecto incluye una artimañana administrativa: la aprobación del DNU 70/2023 que dictó Milei la semana y que dispone 366 medidas eludiendo el control de su contenido por parte del Congreso.
Qué dice la ley ómnibus de Milei
El artículo 3º declara “la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, previsional, de seguridad, defensa, tarifaria, energética, sanitaria, administrativa y social hasta el 31 de diciembre de 2025” y “dicho plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo nacional” por hasta dos años más. En los hechos, supone otorgarle al presidente de la Nación una importante concentración de poder durante todo su mandato.
El paquete de leyes faculta al Poder Ejecutivo Nacional “a disponer por razones de emergencia la renegociación o en su caso rescisión de los contratos de cualquier tipo que generen obligaciones a cargo del Estado, celebrados con anterioridad al 10 de diciembre de 2023 por cualquier órgano o ente descentralizado de la Administración Pública nacional, con excepción de los contratos suscritos en virtud de los procesos de privatización autorizados por la Ley N° 23.696 y que estén regidos en sus prestaciones por marcos regulatorios establecidos por ley; así como por aquellos que cuenten con financiamiento internacional”.
Además, deroga la actual ley de Defensa de la Competencia y propone una nueva y señala que “las entradas deportivas pueden ser revendidas sin límite de las veces que pueda realizarse dicha operación” y que “el encargado de ventas de entradas no podrá imponer restricciones a dicha reventa”.
“En los casos de entradas nominativas el encargado de ventas de entradas deberá permitir la reventa a través de un mecanismo electrónico. Para las ventas a través de dicho sistema las entidades deportivas podrán cobrar una comisión que no supere el 5% del precio acordado, pero no podrá limitar sus precios”, dice la ley ómnibus.
La iniciativa también incluye un blanqueo al que se denomina “Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social”, que tiene como fin “lograr el pago voluntario de las obligaciones” y prevé “la posibilidad de que los contribuyentes y responsables se acojan al régimen, obteniendo distintos beneficios según la modalidad de la adhesión y el tipo de deuda que registren.
También incluye un “Régimen de Regularización de Activos” y un impuesto para tal fin. Y elimina las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO).
Argumentos y más medidas
Las 11 primeras páginas de las 351 que conforman el voluminoso PDF de la ley ómnibus están dedicadas a la argumentación y la presentación de las propuestas. Con la firma del presidente Milei, del jefe de Gabinete, Nicolás Posse, y de sus ministros, el Gobierno justifica la necesidad de impulsar este paquete de reformas en la “dramática situación económica y social en la que está sumido nuestro país”, una “grave y profunda crisis económica, financiera, fiscal, social, previsional, de seguridad, defensa, tarifaria, energética, sanitaria y social sin precedentes, que afecta a todos los órdenes de la sociedad y al funcionamiento mismo del Estado”.
Para resaltar el ideario del gobierno de La Libertad Avanza, el proyecto indica que “esta crisis es el producto de haber abandonado el modelo de la Democracia Liberal y la Economía de Mercado plasmado en nuestra Constitución de 1853 y haber avanzado, durante décadas, hacia un modelo de Democracia Social y Economía Planificada que no solamente ha fracasado en nuestro país sino en todos los países en donde se ha implementado a lo largo de la Historia”.
La ley ómnibus de Milei establece entre sus primeros capítulos el establecimiento de una “política pública de calidad regulatoria” con el fin de lograr la “la desburocratización, digitalización y simplificación de la normativa administrativa”, y faculta al Poder Ejecutivo nacional a “concentrar en un solo régimen el sistema nacional de contrataciones públicas, hoy disperso en diversas normas que regulan aspectos generales”, según los fundamentos.
El superproyecto de Milei dispone “la privatización de determinadas empresas públicas, en el marco de la normativa al efecto vigente de la Ley N° 23.696 de Reforma del Estado”, sancionada en 1989 en los albores de la presidencia de Carlos Menem y aún vigente, “con el fin de generar mayor competencia y eficiencia económica, reducir la carga fiscal, mejorar la calidad de los servicios, promover la inversión privada y profesionalizar la gestión de las empresas”.
Un punteo de medidas, tal como están definidas en el proyecto oficial
• Se incorpora la posibilidad de celebrar acuerdos transaccionales en controversias y reclamos administrativos, judiciales y/o arbitrales de co-contratantes de la Administración, siempre que pudieren ser procedentes y que el acuerdo resulte claramente conveniente para los intereses del Estado nacional, previa intervención de la Procuración del Tesoro de la Nación y de la Sindicatura General de la Nación.
• Se permite renegociar o rescindir contratos de la Administración cuando por razones de emergencia económica y atendiendo la disponibilidad de fondos públicos, resulta necesario renegociar y en su caso rescindir determinados contratos.
• Se actualiza la Ley de Defensa de la Competencia simplificando y transparentando el proceso de selección de los miembros del Tribunal de Defensa de la Competencia y se faculta a la nueva Agencia de Mercados y Competencia a investigar conductas anticompetitivas de organismos públicos.
• En aras de mejorar la provisión de seguros, se da libertad a las compañías de seguros para definir sus productos sin autorización previa del ente supervisor, generando dinamismo en el sector.
• Se libera la restricción para el código de descuento donde las mutuales tenían una ventaja monopólica devolviéndole al individuo la libertad de establecer restricciones crediticias con quien quiera.
• Se crea un nuevo régimen para la regularización excepcional de obligaciones tributarias, aduaneras y de la seguridad social con el fin de promover un sinceramiento de la economía y promover la inversión privada.
• En términos tributarios también se implementan programa de regularización y modificaciones en bienes personales e impuestos internos.
• Se establece un mecanismo más ágil para las operaciones de crédito y se habilita la eliminación de deudas intrasector público, donde el gobierno tiene al mismo tiempo activos y pasivos que pueden ser cancelados sin afectación patrimonial pero con amplios beneficios, de transparencia y reducción de costos de gestión.
• Se fortalece el sistema de habilitación y funcionamiento de los establecimientos donde se faenan animales, así como el del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), promoviendo además una articulación efectiva con las jurisdicciones.
• Se promueve el crecimiento del mercado pesquero a través de una mayor apertura y se establece un sistema de licitación para las especies cuotificadas, a la vez que se resguarda el cumplimiento de estándares técnicos, ambientales y de seguridad.
• Se impulsa la adhesión a la Convención Internacional sobre la Protección de Nuevas Variedades Vegetales (1991).
• En lo relativo al sector de la energía, se propician reformas sobre la legislación vigente, cuyos vectores generales consisten en: (i) una visión integrada e internacional del sector energético, conforme los recursos naturales existentes y por desarrollar de la República Argentina; y (ii) la aplicación del principio de subsidiariedad, propiciando la participación de los privados en el sector.
• En particular, se propician cambios normativos para promover: (i) el libre comercio internacional de gas natural, gas natural licuado, gas licuado propano y butano, petróleo y sus derivados; (ii) que terceros no productores puedan desarrollar el procesamiento de gas, la extracción de líquidos del gas natural, la licuefacción del gas natural, el transporte de gas, petróleo, sus derivados y combustibles líquidos en general; el almacenamiento de gas, gas natural licuado, petróleo, sus derivados y combustibles líquidos en general; (iii) la profundización de la libre comercialización, competencia y ampliación de los mercados de energía eléctrica, hidrocarburos (gas y petróleo) y los biocombustibles en todas sus formas (presentes y futuras); y (iv) un marco jurídico para el desarrollo de infraestructura por el sector privado en las áreas de hidrocarburos y transporte de energía eléctrica.
• En materia energética se prevé una agenda integral en el marco del Acuerdo de París a los efectos de cumplir con los objetivos de emisiones netas absolutas de Gases Efectos Invernadero (GEI), con la creación de un mercado de derechos de emisión de GEI, con amplia y decisiva participación de las empresas privadas, el sector público y de otros organismos para el efectivo logro de las metas fijadas; y en el acceso al financiamiento climático.
• En materia de seguridad, se establece un régimen para la organización de manifestaciones con el fin de garantizar la libre circulación y normal desarrollo de las actividades económicas y laborales de todos los habitantes de la Nación, en respeto de los derechos fundamentales de libertad de expresión y asociación.
• Se agravan asimismo las penas para los delitos de atentado y resistencia a la autoridad y se regula el derecho a la legítima defensa, brindando mayor certidumbre jurídica a los ciudadanos y a las fuerzas de seguridad.
• Se incorpora un novedoso instituto para nuestro país, de uso común en muchas otras naciones del mundo, que es la posibilidad para los cónyuges de solicitar la disolución del vínculo matrimonial con la sola presentación ante el mismo órgano administrativo que celebró el matrimonio civil, sin necesidad de intervención judicial.
• También se limita la facultad de los jueces para reducir los intereses a pagar, libremente pactados por las partes de un contrato, evitando la distorsión que implica que un deudor, luego de años de no cumplir con sus obligaciones, obtenga en sede judicial una reducción de los intereses pactados. El deudor seguirá teniendo la posibilidad de solicitar la reducción judicial, pero antes de entrar en mora. No se avasallan los derechos de los deudores, sino que se evita el abuso de los morosos contumaces para con los acreedores de buena fe.
• Se modifica el artículo 1º de La Ley de Sociedades N° 19.550 para incluir las modernas teorías societarias y se incluye como sociedad unipersonal a las sociedades de Responsabilidad Limitada, a fin de facilitar la radicación de empresas extranjeras.
• Se sugieren cambios en la ley de quema, permitiendo a los productores a realizar cortafuegos y acciones preventivas hoy vedadas por la legislación. El Fondo de bosques nativos pasará a financiarse directamente del Presupuesto, y se simplifican los procedimientos para la explotación de bosques en zonas habilitadas comercialmente a tal fin.
• Se realiza una modificación a la Ley de Glaciares a fin de habilitar (con los informes ambientales exigidos por la normativa) la actividad económica en la zona periglacial, revirtiendo un avasallamiento del poder federal sobre las provincias.
• Se establece un sistema de elección de diputados nacionales en base a circunscripciones uninominales, eliminando las elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO), transparentando el financiamiento y fortaleciendo las instituciones democráticas de los partidos políticos y mejorando el funcionamiento del sistema electoral.
• Se establece un Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones para proyectos nuevos o ampliaciones de existentes con incentivos, certidumbre, seguridad jurídica y protección eficiente. Los sectores de agroindustria, infraestructura, forestal, minería, gas y petróleo, energía y tecnología cuentan para las grandes inversiones —esto es, por encima de determinados montos mínimos— con dificultades intrínsecas para su desarrollo.
• Cambio drástico en los organismos de cultura. Ver nota acá.
• Eliminación de la ley de Defensa de la Actividad Librera. Ver nota acá.
• Se impulsan cambios en el sistema educativo, con un examen integrador al finalizar la educación secundaria, y la posibilidad que los padres puedan tener conocimiento de las notas de sus hijos, y de cómo estas y las de su colegio comparan con las del resto del país. Se permite que los profesionales no docentes puedan participar del proceso educativo y se prohíbe el ingreso de personas sin secundario completo en la educación superior.
• Finalmente, respetando fielmente el principio de gratuidad de la educación universitaria para argentinos y extranjeros residentes, se autoriza a que las universidades que lo deseen puedan arancelar la educación de extranjeros no residentes.
• Se sugieren cambios en la organización del transporte de cargas y multimodal a los fines de agilizar y digitalizar los procesos. A su vez se libera la carga del propietario de los requisitos del transporte de cargas.
• En la Ley de Tránsito se amplían las bocas para la VTV, se indica la necesidad de eliminar los peajes físicos y se habilita la modalidad de conducción autónoma.
• Finalmente, se implementan cambios en el régimen de concesiones y obras públicas a los fines de mejorar su funcionamiento.
JJD
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