Monotributo: la AFIP fijó los parámetros para nuevos contribuyentes y el reingreso de los que quedaron excluidos
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que aquellos contribuyentes que hayan sido excluidos o que hayan renunciado al monotributo entre el 1° de enero y el 31 de julio de 2024, podrán solicitar el reingreso al régimen simplificado hasta el 30 de septiembre de 2024.
La inscripción tendrá efecto a partir del primer día del mes posterior a su solicitud, sin tener que esperar los 3 años que establece la normativa vigente.
Así lo determinó el organismo a través de la Resolución 5546/2024 publicada en el Boletín Oficial.
A su vez, la actividad de alquilar inmuebles mediante contratos debidamente registrados se considerará una sola unidad de explotación, independientemente de la cantidad de propiedades afectadas a la misma. Vale recordar que, anteriormente, cada propiedad alquilada era considerada una unidad de explotación y se admitía un máximo de tres bajo el Régimen Simplificado.
Los contribuyentes que hayan renunciado o que hayan sido excluidos desde la vigencia de la Ley 27.737 por haber exceder la cantidad de unidades de explotación podrán solicitar nuevamente la adhesión al Monotributo con efecto desde tal solicitud.
A su vez, quienes tengan ingresos provenientes exclusivamente del alquiler de hasta dos inmuebles estarán exentos del pago del impuesto integrado.
Para hacer uso de este beneficio, los pequeños contribuyentes deberán:
- Ingresar con su clave fiscal al Portal de Monotributo y registrarse seleccionando la opción “Modificación locador de hasta 2 inmuebles – Beneficio Ley 27737”, informando el período a partir del cual correspondería la exención del impuesto integrado.
- Declarar en el servicio con clave fiscal “Sistema Registral” la actividad “681098 – Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia con bienes propios o arrendados”.
- Tener registrados los contratos de alquiler respectivos en el servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI”.
El registro que tenga efecto retroactivo a los períodos devengados entre octubre de 2023 y julio de 2024, inclusive, deberá efectuarse hasta el 30 de septiembre de 2024, en cuyo caso, podrán reimputar el impuesto integrado abonado por dichos períodos a través del servicio con clave fiscal “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos” o solicitar su devolución.
La AFIP también determinó que las recategorizaciones semestrales se efectuarán hasta el día 5 de los meses de agosto y febrero respecto de cada semestre concluido en junio y diciembre, respectivamente y la obligación de pago resultante de la misma tendrá efectos desde los períodos devengados agosto y febrero.
Los valores de los parámetros que determinan la categorización de los contribuyentes monotributistas (y por consiguiente la cuota mensual a pagar), como así también la permanencia o exclusión del régimen simplificado, serán actualizados semestralmente a partir del 1° de enero de 2025, en los meses de enero y julio, teniendo en cuenta el índice de variación de precios al consumidor y tendrán efectos en los meses de febrero y agosto, respectivamente.
¿Qué es el monotributo?
El monotributo es un régimen para pequeños contribuyentes, que unifica el pago de IVA y Ganancias con los aportes jubilatorios y la obra social. De esta manera, se paga solamente una cuota mensual y agiliza el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
El monto a abonar todos los meses dependerá de la categoría asignada en función de los parámetros establecidos para la facturación anual, la superficie afectada a la actividad, la energía eléctrica consumida y los gastos de alquiler del local comercial, si lo hubiera.
Condiciones
Podés ser monotributista si:
- Vendés productos (cosas muebles).
- Prestás servicios.
- Realizás locación de bienes muebles e inmuebles.
- Formás parte de una sucesión indivisa que continúa realizando la actividad de una persona física fallecida que fue monotributista. En este caso podrás ser monotributista hasta que finalice el mes en que se dicte la declaratoria de herederos o se declare la validez del testamento que verifique la misma finalidad o se cumpla un año desde el fallecimiento del causante, lo que suceda primero.
- Integrás una cooperativa de trabajo.
- Formás parte de un emprendimiento productivo en calidad de trabajador independiente o como colaborador
Procedimiento
Para realizar el alta en el monotributo es indispensable haber realizado la inscripción en AFIP previamente. Una vez realizada esta gestión, se podrá continuar con la adhesión al monotributo a través del portal de monotributo. El trámite es 100% gratuito y virtual.
Al iniciar el alta, el sistema solicitará que indique el tipo de monotributo a desarrollar junto con algunos datos relacionados con los parámetros de la actividad, la jubilación y obra social.
Tipos de monotributo
Existen varios tipos de monotributo que dependen de cómo vas a ejercer la actividad:
• Como trabajador independiente
Es para cuando vendés productos o prestás servicios por tu cuenta, con o sin empleados. Si, además, estás trabajando en relación de dependencia, solo pagarás el componente impositivo porque a tu empleador le corresponde abonar los aportes jubilatorios y de obra social.
• Como miembro de una cooperativa
- Si sos miembro de una cooperativa y tus ingresos brutos anuales no superan los $ 6.450.000, no pagás el componente impositivo de monotributo (sí jubilación y obra social). La cooperativa tiene que estar registrada en AFIP.
- Si tus ingresos brutos anuales superan la suma de $ 6.450.000, deberás abonar, además de las cotizaciones previsionales, el impuesto integrado que corresponda, de acuerdo con la categoría en la que te encuadrás y según el tipo de actividad que realizás. La cooperativa tiene que estar registrada en AFIP.
• Como trabajador independiente promovido
Si realizás una única actividad y cumplís con los requisitos, pagás solamente el 1% de lo que factures en el mes y ese dinero se destina a tus aportes jubilatorios.
Como trabajador independiente promovido podés optar por pagar una obra social y elegir la que creas más conveniente del listado de la Superintendencia de Servicios de Salud.
Por otro lado, te recomendamos que consultes la tabla de categorías para revisar lo que te va a salir sumar la obra social a tu cuota de monotributo.
Monotributo Social
Si estás dado de alta en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, podés adherirte al Monotributo Social habilitado por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. Si bien no es un trámite que se realice en AFIP, te damos la opción de reimprimir tu credencial y de consultar la información que tenemos disponible acerca de este régimen especial.
Los inscriptos en el Registro de Efectores y en la categoría A se encuentran exentos del impuesto Integrado y del aporte previsional, debiendo ingresar solo el 50% de la cotización con destino a Obra Social, por el titular y los adherentes, si los tuviera.
Monotributo unificado
Es un sistema que unifica trámites nacionales y provinciales para el pago de impuestos. Además, reduce la carga administrativa y representa un ahorro económico para los contribuyentes.
El monotributo unificado está destinado a los ciudadanos monotributistas de las provincias de Entre Ríos, Mendoza, Córdoba, San Juan, Jujuy, Salta, Río Negro, Buenos Aires, Neuquén, Santa Cruz, Chaco, Catamarca y Tierra del fuego que se encuentran alcanzados por el impuesto sobre los Ingresos Brutos de las administraciones tributarias provinciales adheridas y por la contribución municipal y/o comunal.
Régimen simplificado especial
Destinado a los pequeños productores agrícolas siempre que su actividad principal recaiga exclusivamente en el cultivo de tabaco, caña de azúcar, yerba mate, té u otras hojas que se utilizan para preparar infusiones; y sea su única fuente de ingresos, exceptuando los provenientes de asignaciones familiares, jubilaciones, pensiones no contributivas y/o programas de inclusión social otorgados por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social.
Este régimen te exime de pagar el impuesto integrado, debiendo abonar únicamente las cotizaciones previsionales previstas disminuidas en un 50 % por todas las actividades.
Con información de agencias.
IG
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